Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/18

d) Mediante la primera instalación de varias personas jóvenes en una explotación asociativa de nueva
creación de alguna de las formas incluidas en el artículo 6 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. A la
finalización del Plan Empresarial la explotación deberá posibilitar al menos la primera instalación de
cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma exclusiva, es decir, generar una UTA por
cada persona que se instale y una renta unitaria del trabajo superior al 35% de la renta de referencia.
En todos los casos de primera instalación como titular no exclusivo, las personas beneficiarias
deberán cumplir con la condición de ser jefe de explotación, es decir, cumplir con la siguiente
definición:
Persona física o grupo de personas físicas que dispone del control efectivo y a largo plazo de la
explotación agraria, en lo que respecta a las decisiones relacionadas con la gestión, los beneficios y
los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las operaciones financieras y de
producción habituales y diarias de la misma, es decir, ser el socio o grupo de socios que cuenten con,
al menos, el mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro
de la junta rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.
3º. Las personas jurídicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación, a fecha
de presentación de la solicitud de la ayuda:
1. Tener como objeto principal el ejercicio de la actividad agraria.
2. Tener su domicilio fiscal y social en la Comunidad Autónoma de Andalucía.
3. Cumplir con los requisitos incluidos en el apartado 4.a).2° que sean aplicables a las personas jurídicas,
y concretamente, presentar un Plan Empresarial de acuerdo con el apartado 4.a).1ª.c) de este cuadro
resumen.
4. Estar controlada efectivamente y a largo plazo, en lo en lo que respecta a las decisiones relacionadas
con la gestión, los beneficios y los riesgos financieros, y por tanto responsable de la gestión de las
operaciones financieras y de producción habituales y diarias de la misma por una persona física que
reúna individualmente los requisitos exigidos el apartado 4.a).2° que sean aplicables a las personas
físicas solicitantes para adquirir la condición de persona beneficiaria de estas ayudas. A estos efectos,
se entenderá que se ejerce el control efectivo de la persona jurídica cuando cuente con, al menos, el
mismo porcentaje de participación en el capital social y en los derechos de voto dentro de la junta
rectora de la persona jurídica, igual a la cuota del socio mayoritario.
Se entenderá que la referencia a la instalación, como persona joven agricultora, está hecha a la instalación de
la persona joven que ejerce el control de la persona jurídica solicitante.
4º. Se entenderá realizada la primera instalación, o establecimiento, la fecha en la que concurra el
cumplimiento de los siguientes tres requisitos:

5º. Se considera que una persona joven ya está instalada en la actividad agraria, y por tanto no tiene derecho a
esta ayuda, cuando con anterioridad a los 12 meses previos a la fecha de presentación de la solicitud de ayuda
haya sido titular de una explotación agraria que cumpla los requisitos establecidos en el apartado 4.a).2º.1ª.c)
de este cuadro resumen.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

1. Se proceda al alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos (RETA) en la actividad agraria, o
en el Sistema Especial para Trabajadores por cuenta propia Agrarios (SETA) para trabajadores con esa
obligación legal como titular.
2. Se proceda al alta en el Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
3. Se proceda al alta de la explotación en el Registro de Explotaciones Agrarias y Forestales de Andalucía
(REAFA) o en el Registro de Explotaciones Ganaderas (REGA).