Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/17
órgano competente comprobará la veracidad, realidad y adecuación de la viabilidad técnica y
económica de la explotación una vez finalizada la correcta ejecución del Plan Empresarial
presentado.
A los efectos del calculo de la viabilidad del Plan Empresarial, no serán consideradas las superficies de
regadío para las que no se acredite el derecho de uso del agua conforme a lo indicado en el apartado
14.c) de este cuadro resumen.
El Plan Empresarial no podrá estar ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda
indicada en el artículo 13 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024, y deberá ejecutarse en su
totalidad en el plazo máximo de 36 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión. No obstante, en el caso de nuevas plantaciones de cultivos permanentes, el Plan Empresarial
podrá establecer un plazo de ejecución de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión.
Una vez ejecutado el Plan Empresarial en su totalidad, y previamente, a la autorización del pago del último
tramo de la ayuda, el órgano competente evaluará de nuevo la viabilidad técnica y económica aplicando los
indicadores técnico económicos publicados junto a la convocatoria, de las actividades agropecuarias
realmente ejecutadas, con la excepción de lo indicado para el caso de que no existan indicadores aplicables a
alguna de las actividades agrarias recogidas en el Plan Empresarial presentado.
El Plan Empresarial presentado podrá modificarse posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda,
de acuerdo lo dispuesto en el apartado 20.b) de este cuadro resumen.
2º. La persona joven deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como jefe de explotación, en
alguna de las siguientes modalidades:
1. Instalarse como titular exclusivo de la explotación agraria.
2. Instalarse como titular no exclusivo:
a) Mediante el acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria que reúna los requisitos
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las
Explotaciones Agrarias. A la finalización del Plan Empresarial, la explotación deberá generar al menos
una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). No obstante, en el caso que el cónyuge o pareja de hecho de la
persona joven que se instala haya sido beneficiaria de las ayudas a la incorporación de jóvenes
agricultores con cargo a la Submedida 6.1 del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, o a la
intervención 6961.1 del PEPAC 2023/2027, y aún esté en periodo de mantenimiento de los
compromisos adquiridos, se considerará viable el Plan Empresarial presentado si la explotación
posibilita la ocupación de al menos 1,5 UTAs.
c) Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes que obtengan o hayan obtenido
ayudas a la primera instalación, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación
asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley
19/1995, de 4 de julio. En estos casos, a la finalización del Plan Empresarial la explotación deberá
posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma
exclusiva, es decir, generar una UTA por cada persona que se instale y una renta unitaria del trabajo
superior al 35% de la renta de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
b) Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir
los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se está
instalando en una explotación agraria prioritaria.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/17
órgano competente comprobará la veracidad, realidad y adecuación de la viabilidad técnica y
económica de la explotación una vez finalizada la correcta ejecución del Plan Empresarial
presentado.
A los efectos del calculo de la viabilidad del Plan Empresarial, no serán consideradas las superficies de
regadío para las que no se acredite el derecho de uso del agua conforme a lo indicado en el apartado
14.c) de este cuadro resumen.
El Plan Empresarial no podrá estar ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda
indicada en el artículo 13 del texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024, y deberá ejecutarse en su
totalidad en el plazo máximo de 36 meses contados desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión. No obstante, en el caso de nuevas plantaciones de cultivos permanentes, el Plan Empresarial
podrá establecer un plazo de ejecución de 5 años contados desde la fecha de notificación de la resolución de
concesión.
Una vez ejecutado el Plan Empresarial en su totalidad, y previamente, a la autorización del pago del último
tramo de la ayuda, el órgano competente evaluará de nuevo la viabilidad técnica y económica aplicando los
indicadores técnico económicos publicados junto a la convocatoria, de las actividades agropecuarias
realmente ejecutadas, con la excepción de lo indicado para el caso de que no existan indicadores aplicables a
alguna de las actividades agrarias recogidas en el Plan Empresarial presentado.
El Plan Empresarial presentado podrá modificarse posteriormente a la presentación de la solicitud de ayuda,
de acuerdo lo dispuesto en el apartado 20.b) de este cuadro resumen.
2º. La persona joven deberá instalarse en una explotación agraria por primera vez como jefe de explotación, en
alguna de las siguientes modalidades:
1. Instalarse como titular exclusivo de la explotación agraria.
2. Instalarse como titular no exclusivo:
a) Mediante el acceso a la titularidad compartida de una explotación agraria que reúna los requisitos
establecidos en los artículos 2 y 3 de la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las
Explotaciones Agrarias. A la finalización del Plan Empresarial, la explotación deberá generar al menos
una Unidad de Trabajo Agrario (UTA). No obstante, en el caso que el cónyuge o pareja de hecho de la
persona joven que se instala haya sido beneficiaria de las ayudas a la incorporación de jóvenes
agricultores con cargo a la Submedida 6.1 del Plan de Desarrollo Rural de Andalucía 2014-2020, o a la
intervención 6961.1 del PEPAC 2023/2027, y aún esté en periodo de mantenimiento de los
compromisos adquiridos, se considerará viable el Plan Empresarial presentado si la explotación
posibilita la ocupación de al menos 1,5 UTAs.
c) Mediante la primera instalación de una o varias personas jóvenes que obtengan o hayan obtenido
ayudas a la primera instalación, de forma simultánea o consecutiva, en una misma explotación
asociativa agraria existente con alguna de las formas jurídicas incluidas en el artículo 6 de la Ley
19/1995, de 4 de julio. En estos casos, a la finalización del Plan Empresarial la explotación deberá
posibilitar la primera instalación de cada una de ellas en las mismas condiciones que de forma
exclusiva, es decir, generar una UTA por cada persona que se instale y una renta unitaria del trabajo
superior al 35% de la renta de referencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
b) Mediante el acceso a la cotitularidad de una explotación agraria conforme a lo dispuesto en el
artículo 18 de la Ley 19/1995, de 4 de julio. Cuando la persona que se instala se comprometa a cumplir
los requisitos que se exige al titular de una explotación agraria prioritaria, se considerará que se está
instalando en una explotación agraria prioritaria.