Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/16

1. Curso de Incorporación a la Empresa Agraria, del Instituto Andaluz de Investigación y Formación
Agraria, Pesquera, Alimentaria y de la Producción Ecológica, en el sector correspondiente al sector
productivo de la explotación objeto de su expediente de incorporación a la empresa agraria.
2. Título de capataz agrícola o título académico de la rama agraria, con nivel de Formación Profesional
Agraria de primer o segundo grado, relacionados con la orientación productiva del plan de instalación
y mejora de la explotación.
3. Título de técnico profesional de grado medio o superior, de la rama agraria relacionada con la
orientación productiva del plan de mejora de la explotación.
4. Título de Grado de Ingeniería Agronómica, Ingeniería Forestal, Veterinaria o de máster en estas áreas
del conocimiento.
No obstante, previo compromiso por parte de la persona beneficiaria, se concederá un plazo máximo de 36
meses a partir de la fecha de notificación de la resolución de concesión de la ayuda, para el cumplimiento de
los requisitos de cualificación profesional y competencia.
c) Presentar un Plan Empresarial que sea viable técnica y económicamente y comprometerse a su
implementación, que de como resultado la instalación de la persona joven en una explotación agraria. Para
ello, el Plan Empresarial deberá prever que la explotación final generará al menos 1 Unidad de Trabajo Agrario
(UTA) y una renta agraria, considerada como renta unitaria del trabajo calculado para la explotación, de al
menos el 35% de la renta de referencia.
El Plan Empresarial se presentará, en el mismo momento que la solicitud de ayuda, como una memoria de
acuerdo al modelo que se publicará junto a la correspondiente convocatoria de ayudas, y cuyo contenido
mínimo deberá incluir:
1. La situación inicial de la explotación agraria.
2. Las fases y objetivos para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria en la que se va a
instalar la persona joven.
3. Detalles de las actuaciones, incluidas las relacionadas con la sostenibilidad medioambiental y la
eficiencia de recursos, necesarias para el desarrollo de las actividades de la explotación agraria, que
incluyan inversiones y gastos asociados a la explotación, además de otras tales como:
1. Formación y/o capacitación.
2. Asesoramiento.
3. Condiciones necesarias para ejercer el control efectivo de la explotación
4. En su caso, cumplimiento de los compromisos asumidos que justifiquen un incremento de
prima, o una puntuación en los criterios de priorización.
4. Acreditación de la viabilidad técnica y económica.
La viabilidad técnica y económica del Plan Empresarial se evaluará aplicando, por orden de prelación,
la siguiente metodología:

2. Cuando en la publicación a que se refiere el párrafo anterior no existan indicadores
aplicables a alguna de las actividades agrarias recogidas en el Plan Empresarial presentado , se
considerarán los datos declarados en dicha solicitud, sin que ello suponga la validez general de
los mismos para otras actuaciones similares de la misma o distinta solicitud. En todo caso, el

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

1. En primer lugar, se aplicarán los indicadores técnicos económicos de las actividades
agropecuarias a desarrollar en la explotación que se publicarán junto a la correspondiente
convocatoria de ayudas.
En el caso de que no se alcance la viabilidad mínima establecida en el primer párrafo del
apartado 4.a).2º.1º.c) de este cuadro resumen, se admitirá una tolerancia del 10% en el cálculo
de la viabilidad económica (número de UTA y Renta Agraria de la explotación) que se obtenga
de la aplicación de los Indicadores correspondientes al Plan Empresarial presentado, siempre
que se acredite mediante un Informe suscrito por un técnico competente.