Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

página 50241/15

Europeo y del Consejo de 2 de diciembre de 2021 por el que se establecen normas en relación con la ayuda a
los planes estratégicos que deben elaborar los Estados miembros en el marco de la política agrícola común
(planes estratégicos de la PAC), financiada con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía (FEAGA) y al Fondo
Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader), y por el que se derogan los Reglamentos (UE) nº. 1305/2013 y
(UE) nº. 1307/2013, el plan empresarial indicado en el apdo. 4.a).2º.1ª.c) de este cuadro resumen no se podrá
estar ejecutado por completo antes de que se presente la solicitud de ayuda indicada en el artículo 13 del
texto articulado de la Orden de 8 de abril de 2024.
Se entenderá que la explotación está ubicada en la Comunidad Autónoma de Andalucía cuando más del 50%
de su superficie, o de sus animales en caso de explotaciones ganaderas, se encuentren en el territorio de esta
Comunidad Autónoma.
3.b) Posibilidad de reformulación de solicitudes:
☐Sí.
☑ No.
3.c) Posibilidad de solicitar dos o más subvenciones.
☑ No.
☐Sí. Número:
☐Solo se puede optar a una de ellas.
☐Es posible optar a las siguientes subvenciones:
En el supuesto de que las personas o entidades solicitantes no hayan expresado su opción en plazo, se
entenderá que han optado por:
3.d) Ámbitos territoriales y/o funcionales de competitividad:
☑ La Comunidad Autónoma Andaluza
☐La provincia
☐Otro ámbito territorial:
☐Otro ámbito funcional:
4.- Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones, requisitos que deben reunir, periodo de
mantenimiento y excepciones (Artículo 4):
4.a) Personas o entidades que pueden solicitar las subvenciones y requisitos que deben reunir:
4.a).1º. Podrán solicitar las subvenciones objeto de las presentes bases reguladoras las siguientes personas o
entidades:
Personas físicas y jurídicas.
4.a).2º. Requisitos que deben reunir quienes soliciten la subvención:
1ª. Las personas físicas solicitantes deberán reunir los requisitos que se relacionan a continuación a fecha de
presentación de la solicitud de la ayuda:

b) Poseer la capacitación y competencias profesionales adecuadas. El nivel de capacitación se determina
conforme a lo dispuesto en la Orden de la Consejería de Agricultura y Pesca, de 18 de enero de 2002, por la que
se regula la formación de agricultores/as en los programas de incorporación de jóvenes a la agricultura, de
modernización de explotaciones y de calificación de explotaciones prioritarias. Este requisito se considera
cumplido cuando se esté en posesión de alguna de las siguientes titulaciones:

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

a) Tener cumplidos dieciocho años y no tener más de 40 años en el año natural de presentación de la
solicitud de ayuda, es decir no cumplir 41 años de edad en el año natural de presentación de la solicitud.