Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/14
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA
INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027.INTERVENCIÓN
6961.1 ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de personas jóvenes
agricultores (6961.1).
1.- Objeto (Artículo 1):
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de jóvenes agricultores
y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de contribuir al relevo
generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales, en el marco del Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027. Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores.
2.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 3):
☐No se establece.
☑ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía.
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas
de los animales.
Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias
y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos
agrarios y forestales.
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las
Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06
y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo
tipo de subvenciones y ayudas.
3.- Conceptos subvencionables (Artículo 1).
3.a) Conceptos subvencionables:
Se considerará primera instalación aquella cuya fecha de establecimiento, tal y como se define en el apartado
4.a).2º.3º de este cuadro resumen, se produzca en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda. No obstante, en aplicación del artículo 86.4 del Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
La primera instalación de una persona joven en una explotación agraria que cumpla los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2º.1º.c) de este cuadro resumen, ubicada en la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante el desarrollo de un Plan Empresarial viable.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/14
CUADRO RESUMEN DE LAS BASES REGULADORAS DE SUBVENCIONES A CONCEDER PARA
INTERVENCIONES FEADER NO SIGC EN EL MARCO DEL PEPAC 2023-2027.INTERVENCIÓN
6961.1 ESTABLECIMIENTO DE JÓVENES AGRICULTORES.
0.- Identificación de la línea de subvención:
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de personas jóvenes
agricultores (6961.1).
1.- Objeto (Artículo 1):
Subvenciones en régimen de concurrencia competitiva para el establecimiento de jóvenes agricultores
y agricultoras como titulares de explotaciones agrarias con el objetivo de contribuir al relevo
generacional, así como la creación de empleo en zonas rurales, en el marco del Plan Estratégico de la
PAC 2023-2027. Intervención 6961.1 establecimiento de jóvenes agricultores.
2.- Régimen jurídico específico aplicable (Artículo 3):
☐No se establece.
☑ Sí. Con carácter específico, las presentes subvenciones se regirán por las normas que seguidamente se
relacionan:
Ley 19/1995, de 4 de julio, de Modernización de las Explotaciones Agrarias.
Ley 7/2007, de 9 de julio, de Gestión Integrada de la Calidad Ambiental de Andalucía.
Ley 45/2007, de 13 de diciembre, para el Desarrollo Sostenible del Medio Rural.
la Ley 35/2011, de 4 de octubre, de Titularidad Compartida de las Explotaciones Agrarias.
Ley 3/2015, de 29 de diciembre, de Medidas en Materia de Gestión Integrada de la Calidad
Ambiental, de Aguas, Tributaria y de Sanidad Animal.
Decreto 14/2006, de 18 de enero, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones
Ganaderas de Andalucía.
Decreto 65/2012, de 13 de marzo, por el que se regulan las condiciones de sanidad y zootécnicas
de los animales.
Decreto 190/2018, de 9 de octubre, por el que se crea y regula el Registro de Explotaciones Agrarias
y Forestales de Andalucía y el Documento de Acompañamiento al Transporte de productos
agrarios y forestales.
Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las
Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y
Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del
Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06
y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la
habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo
tipo de subvenciones y ayudas.
3.- Conceptos subvencionables (Artículo 1).
3.a) Conceptos subvencionables:
Se considerará primera instalación aquella cuya fecha de establecimiento, tal y como se define en el apartado
4.a).2º.3º de este cuadro resumen, se produzca en los 12 meses anteriores a la fecha de presentación de la
solicitud de ayuda. No obstante, en aplicación del artículo 86.4 del Reglamento (UE)2021/2115 del Parlamento
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
La primera instalación de una persona joven en una explotación agraria que cumpla los requisitos
establecidos en el apartado 4.a).2º.1º.c) de este cuadro resumen, ubicada en la Comunidad Autónoma de
Andalucía mediante el desarrollo de un Plan Empresarial viable.