Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/13
A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable
(artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».
B) Se modifica el apartado 5.d)1.º, relativo a «Costes indirectos subvencionables»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«5.d)1.º Costes indirectos subvencionables:
Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes
indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de
telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.
Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b)
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación
genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes
directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar
cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»
C) Se modifica el criterio A.1 del apartado 13.a) relativo a «Criterios de valoración
por orden decreciente de importancia y su ponderación», que queda redactado en los
siguientes términos:
«A.1. Si la entidad solicitante, o alguna de sus entidades federadas o integradas, ha
sido designada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural para la presentación de las solicitudes únicas de la PAC de las
dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria, y:
1. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 60.000 solicitudes únicas de la PAC: 30 puntos.
2. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 30.000 solicitudes únicas de la PAC: 20 puntos.
3. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 15.000 solicitudes únicas de la PAC: 10 puntos.»
D) Se modifica el apartado 13.b) relativo a «Priorización en caso de empate», que
queda redactado en los siguientes términos:
«13.b) Priorización en caso de empate:
Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que
hayan obtenido más puntos por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán
aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2), y así sucesivamente;
finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada por
la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas,
haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la
fecha de la convocatoria.»
Veintiuno. Se añaden tres nuevos cuadros resumen que constan como anexos a la
presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307190
Sevilla, 5 de septiembre de 2024
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024
página 50241/13
A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable
(artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».
B) Se modifica el apartado 5.d)1.º, relativo a «Costes indirectos subvencionables»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«5.d)1.º Costes indirectos subvencionables:
Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes
indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de
telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.
Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b)
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación
genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes
directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar
cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»
C) Se modifica el criterio A.1 del apartado 13.a) relativo a «Criterios de valoración
por orden decreciente de importancia y su ponderación», que queda redactado en los
siguientes términos:
«A.1. Si la entidad solicitante, o alguna de sus entidades federadas o integradas, ha
sido designada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural para la presentación de las solicitudes únicas de la PAC de las
dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria, y:
1. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 60.000 solicitudes únicas de la PAC: 30 puntos.
2. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 30.000 solicitudes únicas de la PAC: 20 puntos.
3. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 15.000 solicitudes únicas de la PAC: 10 puntos.»
D) Se modifica el apartado 13.b) relativo a «Priorización en caso de empate», que
queda redactado en los siguientes términos:
«13.b) Priorización en caso de empate:
Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que
hayan obtenido más puntos por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán
aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2), y así sucesivamente;
finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada por
la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas,
haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la
fecha de la convocatoria.»
Veintiuno. Se añaden tres nuevos cuadros resumen que constan como anexos a la
presente orden.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente norma entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín
Oficial de la Junta de Andalucía.
RAMÓN FERNÁNDEZ-PACHECO MONTERREAL
Consejero de Agricultura, Pesca, Agua
y Desarrollo Rural
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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