Disposiciones generales. . (2024/177-2)
Orden de 5 de septiembre de 2024, por la que se modifica la Orden de 8 de abril de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras aplicables a las Intervenciones de Desarrollo Rural no SIGC de la Consejería de Agricultura, Pesca, Agua y Desarrollo Rural, para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia competitiva del Plan Estratégico de la Política Agraria Común 2023-2027 (Intervenciones 7202.02, 7202.05, 7202.06 y 7202.07) y se modifica la Orden de 21 de octubre de 2019, relativa al procedimiento para la habilitación de entidades para la presentación y tramitación electrónica de las solicitudes de todo tipo de subvenciones y ayudas, en relación a la inclusión de las Intervenciones 6961.1, 7132, 7161.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 177 - Miércoles, 11 de septiembre de 2024

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la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas,
haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la
fecha de la convocatoria.»

Veinte. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.07 – Asesoramiento
para Inversiones en Explotaciones Agrícolas.
Se modifican varios apartados del Cuadro Resumen de las bases reguladoras de
subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC
2023-2027. Intervención 7202.07 – Asesoramiento para Inversiones en Explotaciones
Agrícolas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307190

Diecinueve. Se modifica el cuadro resumen Intervención/Actuación 7202.06 – Servicio
de Asesoramiento para jóvenes agricultores.
Se modifican varios apartados del Cuadro resumen de las bases reguladoras de
subvenciones a conceder para intervenciones FEADER no SIGC en el marco del PEPAC
2023-2027. Intervención 7202.06 – Servicio de Asesoramiento para jóvenes agricultores.
A) Se modifica el título del apartado 2, «Régimen jurídico específico aplicable
(artículo 2)», que queda redactado en los siguientes términos:
«2. Régimen jurídico específico aplicable (artículo 3)».
B) Se modifica el apartado 5.d).1.º, relativo a «Costes indirectos subvencionables»,
que queda redactado en los siguientes términos:
«5.d)1.º Costes indirectos subvencionables:
Dentro del baremo estándar de coste unitario se han tenido en cuenta los costes
indirectos asociados a la prestación del servicio de asesoramiento, tales como gastos de
telefonía, material informático, gastos de suministro de una oficina (luz y agua), limpieza, etc.
Su determinación se ha efectuado conforme a lo establecido en el artículo 68.1.b)
del Reglamento (UE) núm. 1303/2013 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17
de diciembre de 2013, modificado por el art. 272 apartado 29 del Reglamento (UE)
2018/1046, de 18 de julio de 2018, que dispone que cuando la ejecución de una actuación
genere costes indirectos, estos podrán calcularse a tipo fijo de hasta el 15% de los costes
directos de personal subvencionables sin que el Estado miembro esté obligado a efectuar
cálculo alguno para determinar el tipo aplicable.»
C) Se modifica el criterio A.1 del apartado 13.a) relativo a «Criterios de valoración
por orden decreciente de importancia y su ponderación», que queda redactado en los
siguientes términos:
«A.1. Si la entidad solicitante, o alguna de sus entidades federadas o integradas, ha
sido designada como Entidad Colaboradora por la Consejería de Agricultura, Pesca,
Agua y Desarrollo Rural para la presentación de las solicitudes únicas de la PAC de las
dos campañas anteriores a la fecha de la convocatoria, y:
1. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 60.000 solicitudes únicas de la PAC: 30 puntos.
2. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 30.000 solicitudes únicas de la PAC: 20 puntos.
3. De manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas, ha
presentado más de 15.000 solicitudes únicas de la PAC: 10 puntos.»
D) Se modifica el apartado 13.b) relativo a «Priorización en caso de empate», que
queda redactado en los siguientes términos:
«13.b) Priorización en caso de empate: .Queda redactado del siguiente modo:
Criterio de desempate: en caso de empate se priorizarán aquellas solicitudes que
hayan obtenido más puntos por el criterio 1); en caso de empate, se seleccionarán
aquellas solicitudes con mayor puntuación en el criterio 2), y así sucesivamente;
finalmente, en caso de persistir el empate, se priorizará aquella solicitud presentada por
la entidad, que de manera directa o a través de sus entidades federadas o integradas,
haya presentado más solicitudes únicas de la PAC en las dos campañas anteriores a la
fecha de la convocatoria.»