3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50208/7
El mantenimiento de cadáveres en cámaras de congelación hasta la conclusión de las
labores de identificación se ha caracterizado, en unas ocasiones, por el elevado tiempo
de permanencia en las instalaciones habilitadas a tal efecto por la Consejería competente
en materia de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, así como, por el traslado y permanencia en instalaciones privadas
sin conocimiento previo por parte de la Administración, con una afectación importante
de los recursos disponibles, sin que dicha situación se justifique desde un punto de vista
científico, y en otras por los retrasos injustificados de las Corporaciones locales, para
hacerse cargo de los gastos generados por el enterramiento por beneficencia. Se hace
pues necesario establecer nuevas medidas eficaces de colaboración entre los diferentes
operadores intervinientes con las suficientes garantías de legalidad, calidad, eficacia y
eficiencia.
El procedimiento de actuación coordinada para la inhumación de cadáveres no
identificados o cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados tras la
práctica de la autopsia, será el siguiente:
a) En los casos en los que se desconozca la identidad del cadáver en el momento de
la práctica de la autopsia en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina
Legal que corresponda, los médicos forenses adscritos a ese Instituto procederán a la
práctica de la misma, conforme a sus vigentes protocolos de actuación que resulten de
aplicación, que incluirán en todo caso un reportaje fotográfico completo, en un plazo no
superior a 48 horas desde que se produjera el levantamiento del cadáver.
b) Una vez finalizada la autopsia y tomadas todas las muestras necesarias, tanto
para análisis de interés medicolegal (químico-toxicológicos, histopatológicos, etc.) como
para identificación, en su caso, si no ha sido suficiente con la reseña necrodactilar, se
procederá a elaborar el informe preliminar de autopsia. Las muestras a tomar deberán
ser de sangre; en caso de imposibilidad para su extracción, se procederá a la toma de
muestras de músculo, o en su caso piezas dentales (molares) o médula ósea, siempre
de acuerdo con la normativa de aplicación vigente en esta materia, en particular según
las normas recogidas en el anexo VII del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el
que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica
en sucesos con víctimas múltiples; y las que especifica la Orden JUS/1291/2010, de 13
de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras
objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su
artículo 30.2.
Las muestras serán remitidas al Departamento del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses en Sevilla para su análisis, o entregadas a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, quienes arbitrarán un mecanismo de resolución en los casos objeto del
presente procedimiento general que, en la medida de lo posible y sin que ello afecte a
la debida atención a otras necesidades priorizadas, derive en la pronta resolución de los
análisis.
Se articulará un mecanismo para asegurar que, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, se registra el cadáver o resto en la base de datos sobre Personas
Desaparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (PDyRH), dependiente del
Centro Nacional de Desaparecidos, de forma que el número de registro en esta base
sirva como forma de identificación del caso entre los diferentes estamentos.
c) La Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, facilitará a todos los Servicios
de Patología de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispositivos de extracción y
conservación de muestras, que reúnan las suficientes garantías de fiabilidad, antidegradación de ADN y antihumedad, que permitan, además, su inclusión en el expediente
correspondiente.
d) Concluidas las anteriores labores, el médico forense lo pondrá en conocimiento de
la persona titular de su Jefatura de Servicio, y éste a la persona titular de la Dirección del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307156
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50208/7
El mantenimiento de cadáveres en cámaras de congelación hasta la conclusión de las
labores de identificación se ha caracterizado, en unas ocasiones, por el elevado tiempo
de permanencia en las instalaciones habilitadas a tal efecto por la Consejería competente
en materia de organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y
Ciencias Forenses, así como, por el traslado y permanencia en instalaciones privadas
sin conocimiento previo por parte de la Administración, con una afectación importante
de los recursos disponibles, sin que dicha situación se justifique desde un punto de vista
científico, y en otras por los retrasos injustificados de las Corporaciones locales, para
hacerse cargo de los gastos generados por el enterramiento por beneficencia. Se hace
pues necesario establecer nuevas medidas eficaces de colaboración entre los diferentes
operadores intervinientes con las suficientes garantías de legalidad, calidad, eficacia y
eficiencia.
El procedimiento de actuación coordinada para la inhumación de cadáveres no
identificados o cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados tras la
práctica de la autopsia, será el siguiente:
a) En los casos en los que se desconozca la identidad del cadáver en el momento de
la práctica de la autopsia en el Servicio de Patología Forense del Instituto de Medicina
Legal que corresponda, los médicos forenses adscritos a ese Instituto procederán a la
práctica de la misma, conforme a sus vigentes protocolos de actuación que resulten de
aplicación, que incluirán en todo caso un reportaje fotográfico completo, en un plazo no
superior a 48 horas desde que se produjera el levantamiento del cadáver.
b) Una vez finalizada la autopsia y tomadas todas las muestras necesarias, tanto
para análisis de interés medicolegal (químico-toxicológicos, histopatológicos, etc.) como
para identificación, en su caso, si no ha sido suficiente con la reseña necrodactilar, se
procederá a elaborar el informe preliminar de autopsia. Las muestras a tomar deberán
ser de sangre; en caso de imposibilidad para su extracción, se procederá a la toma de
muestras de músculo, o en su caso piezas dentales (molares) o médula ósea, siempre
de acuerdo con la normativa de aplicación vigente en esta materia, en particular según
las normas recogidas en el anexo VII del Real Decreto 32/2009, de 16 de enero, por el
que se aprueba el Protocolo nacional de actuación Médico-forense y de Policía Científica
en sucesos con víctimas múltiples; y las que especifica la Orden JUS/1291/2010, de 13
de mayo, por la que se aprueban las normas para la preparación y remisión de muestras
objeto de análisis por el Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, en su
artículo 30.2.
Las muestras serán remitidas al Departamento del Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses en Sevilla para su análisis, o entregadas a las Fuerzas y Cuerpos
de Seguridad, quienes arbitrarán un mecanismo de resolución en los casos objeto del
presente procedimiento general que, en la medida de lo posible y sin que ello afecte a
la debida atención a otras necesidades priorizadas, derive en la pronta resolución de los
análisis.
Se articulará un mecanismo para asegurar que, por parte de las Fuerzas y Cuerpos de
Seguridad del Estado, se registra el cadáver o resto en la base de datos sobre Personas
Desaparecidas y Cadáveres y Restos Humanos sin identificar (PDyRH), dependiente del
Centro Nacional de Desaparecidos, de forma que el número de registro en esta base
sirva como forma de identificación del caso entre los diferentes estamentos.
c) La Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses, facilitará a todos los Servicios
de Patología de la Comunidad Autónoma de Andalucía dispositivos de extracción y
conservación de muestras, que reúnan las suficientes garantías de fiabilidad, antidegradación de ADN y antihumedad, que permitan, además, su inclusión en el expediente
correspondiente.
d) Concluidas las anteriores labores, el médico forense lo pondrá en conocimiento de
la persona titular de su Jefatura de Servicio, y éste a la persona titular de la Dirección del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307156
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía