3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50208/6

Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen
al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo
2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, al amparo de lo dispuesto en su
artículo 6.1 o 6.2.
El presente Protocolo General de Actuación no supone ninguna obligación jurídica ni
de otro tipo para las partes, ni ningún deber de exclusividad.
Octava. Pérdida de efectos del Protocolo General de Colaboración de fecha 24 de
mayo de 2010.
Queda sin efectos el Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia,
la Consejería de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia,
depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados, de fecha 24 de mayo
de 2010.
Novena. Protección de datos.
No resulta de aplicación la normativa vigente en materia de protección de datos, sin
perjuicio del derecho a solicitar el acceso a los datos personales de las personas fallecidas
y, en su caso, solicitar su rectificación o supresión por las personas o instituciones
competentes, con arreglo a las condiciones y en los casos previstos en el artículo 3 de la
Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía
de los derechos digitales, y en el artículo 3 de la Ley Orgánica 7/2021, de 26 de mayo, de
protección de datos personales tratados para fines de prevención, detección, investigación
y enjuiciamiento de infracciones penales y de ejecución de sanciones penales.
Y, de conformidad con cuanto antecede, en el ejercicio de las facultades que
legalmente corresponden a cada uno de los firmantes, obligando con ello a las
Instituciones que representan, suscriben electrónicamente el presente Protocolo General
de Actuación.
El Secretario de Estado de Justicia, Manuel Olmedo Palacios. El Presidente del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, Lorenzo del Río Fernández.
La Fiscal Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla, Ana Tárrago Ruiz. El Consejero de
Justicia, Administración Local y Función Pública, José Antonio Nieto Ballesteros.
A NE XO

Las partes manifiestan su intención de orientar sus actuaciones en la consecución de
los siguientes objetivos:
El objetivo de este procedimiento es establecer los criterios básicos de colaboración
y coordinación que agilicen la inhumación de cadáveres no identificados o cadáveres
identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados, que se encuentren en cámaras de
congelación en instalaciones gestionadas por la Consejería competente en materia de
organización y funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses
de la Junta de Andalucía, una vez concluida la práctica de la autopsia y emitido el
correspondiente informe forense, garantizando así, el cumplimiento eficaz y eficiente
de las medidas judiciales acordadas al respecto, permitiendo con todo ello optimizar los
recursos disponibles.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00307156

PROCEDIMIENTO GENERAL DE ACTUACIÓN EN ANDALUCÍA SOBRE LA
PRÁCTICA DE LA AUTOPSIA, DEPÓSITO, CONSERVACIÓN E INHUMACIÓN DE
CADÁVERES NO IDENTIFICADOS E IDENTIFICADOS, CUYOS CUERPOS NO
SEAN RECLAMADOS