3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50208/5

g) La persona titular de la Jefatura del Servicio de Medicina Legal y Ciencias Forenses,
adscrito a la Consejería competente en materia de organización y funcionamiento de
los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
h) Un representante de la Delegación del Gobierno en la Comunidad Autónoma de
Andalucía.
2. La Presidencia de la Comisión se ejercerá de forma alternativa con una duración
de cada turno por un año, siguiendo el orden previsto en las letras a), b), c) y e), y la
Secretaría será ejercida por la persona indicada en la letra g).
3. La Comisión deberá reunirse semestralmente con la finalidad de coordinar la
actuación de dichas instituciones, sin perjuicio de mantener contactos periódicos para
todos aquellos asuntos que lo requieran y cuya urgencia así lo demande.
4. En las sesiones de la Comisión se podrán analizar las actuaciones llevadas a cabo
por las partes, los objetivos realizados y la posibilidad de realizar propuestas conjuntas
de mejora en relación con la materia objeto del presente Protocolo General de Actuación,
incluyendo la elaboración de un listado de todos los cadáveres y restos sin identificar
que se encuentran en las cámaras o han sido inhumados en el territorio al que afecta el
Protocolo General de Actuación, de acuerdo a los protocolos internacionales vigentes
aplicados por el personal especialista en medicina legal y ciencias forenses. De cada
sesión se levantará un acta por el secretario o secretaria de la Comisión.
5. Los acuerdos en el seno de la Comisión se adoptarán por asentimiento general.
6. La Comisión dará traslado del acta a la Sala de Gobierno del Tribunal Superior
de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, a la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de
Andalucía, a la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, a
la Secretaría General de Servicios Judiciales, y al Ministerio de la Presidencia, Justicia y
Relaciones con las Cortes.
Cuarta. Financiación.
La formalización del presente Protocolo General de Actuación no conlleva
contraprestación económica alguna para ninguna de las partes.
Quinta. Vigencia.
El presente Protocolo General de Actuación tendrá una duración de cuatro años y
producirá efectos desde su firma. Será prorrogable mediante acuerdo expreso por igual
periodo, que deberá formalizarse con un mes de antelación a la expiración del mismo.

Séptima. Régimen jurídico y resolución de controversias.
El presente Protocolo General de Actuación tiene naturaleza jurídico administrativa,
se regirá por su propio clausulado y, en su defecto, por la ley 40/2015, de 1 de octubre,
de Régimen Jurídico del Sector Público, estando excluido del ámbito de aplicación de la
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307156

Sexta. Modificación, resolución y extinción del Protocolo General de Actuación.
1. El presente Protocolo General de Actuación podrá ser modificado por acuerdo de
las partes, a través de la suscripción de la correspondiente adenda modificativa, que
deberá ser suscrita por las mismas autoridades que el presente Protocolo General de
Actuación.
2. El Protocolo General de Actuación se extingue por algunas de estas causas de
resolución:
a) El transcurso del plazo de vigencia del Protocolo General de Actuación sin haberse
acordado la prórroga del mismo.
b) El acuerdo unánime de todos los firmantes.
3. Las actuaciones que se encuentren en curso de ejecución, a la fecha de la
concurrencia de cualquiera de las causas de resolución previstas en el apartado anterior,
seguirán vigentes hasta su conclusión.