3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50208/4
respeto a la independencia judicial y sus decisiones, finalizada la autopsia y tomadas las
muestras necesarias, tanto para análisis de interés médico-legal como para identificación,
una vez comunicado al Juzgado desde los Servicios de Patología, para que se proceda
a la inhumación del fallecido, se instará al Ayuntamiento del municipio en el que hubiera
tenido lugar el fallecimiento, y en caso de ser desconocido el lugar del fallecimiento,
se instará al Ayuntamiento del municipio en el que ha sido recuperado el cuerpo o los
restos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la inhumación con carácter de
beneficencia, en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente
establecer nuevas pautas de actuación, para lo que acuerdan suscribir el presente
Protocolo General de Actuación.
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto la definición de las pautas
o instrucciones de actuación, incorporadas al anexo al mismo, para el establecimiento de
un marco de mutua colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía,
en orden a promover e impulsar la realización de actuaciones conjuntas que contribuyan
a la agilización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inhumación
de cadáveres no identificados e identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados; ello
con la finalidad de contribuir a un mejor ejercicio de las competencias de cada una de
las Administraciones Públicas implicadas, así como a la optimización de sus respectivos
recursos humanos y materiales lo que, por ende, repercutirá en la mejora de la prestación
del servicio público de justicia.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Protocolo
General de Actuación, la ejecución del mismo, la interpretación y la solución de conflictos
que pudiesen surgir de aquéllas, se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del
momento de la firma, una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión estará compuesta por:
a) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Una persona Magistrada/o, designada por la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
c) Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
designada por la persona titular de la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla.
d) Una persona Letrada de la Administración de Justicia, designada por la persona
titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
e) La persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
f) La persona titular de la Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307156
Segunda. Manifestaciones de las partes.
Las partes manifiestan, de forma expresa, su voluntad de impulsar la realización de
las actuaciones que fueran necesarias para dar cumplimiento al procedimiento descrito
en el anexo adjunto al presente Protocolo General de Actuación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50208/4
respeto a la independencia judicial y sus decisiones, finalizada la autopsia y tomadas las
muestras necesarias, tanto para análisis de interés médico-legal como para identificación,
una vez comunicado al Juzgado desde los Servicios de Patología, para que se proceda
a la inhumación del fallecido, se instará al Ayuntamiento del municipio en el que hubiera
tenido lugar el fallecimiento, y en caso de ser desconocido el lugar del fallecimiento,
se instará al Ayuntamiento del municipio en el que ha sido recuperado el cuerpo o los
restos, para que proceda, a la mayor brevedad posible, a la inhumación con carácter de
beneficencia, en virtud del Decreto del Consejo de Gobierno de la Comunidad Autónoma
de Andalucía 95/2001, de 3 de abril, por el que se aprueba el Reglamento de Policía
Sanitaria Mortuoria.
En consecuencia, con todo lo anteriormente expuesto, las partes estiman conveniente
establecer nuevas pautas de actuación, para lo que acuerdan suscribir el presente
Protocolo General de Actuación.
CL ÁUSUL AS
Primera. Objeto.
El presente Protocolo General de Actuación tiene por objeto la definición de las pautas
o instrucciones de actuación, incorporadas al anexo al mismo, para el establecimiento de
un marco de mutua colaboración y cooperación entre el Ministerio de la Presidencia,
Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía,
Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la
Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía,
en orden a promover e impulsar la realización de actuaciones conjuntas que contribuyan
a la agilización, en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de la inhumación
de cadáveres no identificados e identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados; ello
con la finalidad de contribuir a un mejor ejercicio de las competencias de cada una de
las Administraciones Públicas implicadas, así como a la optimización de sus respectivos
recursos humanos y materiales lo que, por ende, repercutirá en la mejora de la prestación
del servicio público de justicia.
Tercera. Comisión de Seguimiento.
1. Con el fin de impulsar las actividades de colaboración objeto del presente Protocolo
General de Actuación, la ejecución del mismo, la interpretación y la solución de conflictos
que pudiesen surgir de aquéllas, se constituirá en el plazo máximo de un mes a partir del
momento de la firma, una Comisión de Seguimiento.
Dicha Comisión estará compuesta por:
a) Una persona representante de la Secretaría de Estado de Justicia.
b) Una persona Magistrada/o, designada por la persona titular de la Presidencia del
Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla.
c) Una persona representante de la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía,
designada por la persona titular de la Fiscalía Superior de Andalucía, Ceuta y Melilla.
d) Una persona Letrada de la Administración de Justicia, designada por la persona
titular de la Secretaría de Gobierno del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía.
e) La persona titular de la Secretaría General de Servicios Judiciales.
f) La persona titular de la Coordinación de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias
Forenses de la Comunidad Autónoma de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307156
Segunda. Manifestaciones de las partes.
Las partes manifiestan, de forma expresa, su voluntad de impulsar la realización de
las actuaciones que fueran necesarias para dar cumplimiento al procedimiento descrito
en el anexo adjunto al presente Protocolo General de Actuación.