3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50208/3
y aplicación. Así, se ha aprobado el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En lo que respecta a los médicos forenses, en el artículo 479.4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, se precisa que son funcionarios de carrera que constituyen un
Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, y
destinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, en un
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses. Las funciones atribuidas a los mismos se establecen en el artículo
479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, mereciendo destacarse las siguientes:
la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina
profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las
actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten, y la emisión de informes y
dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine
su legislación específica.
Tercero. Con este Protocolo se amplían y se actualizan las pautas recogidas en el
anterior Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería
de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito,
conservación e inhumación de cadáveres no identificados, de fecha 24 de mayo de 2010.
Entendiéndose útil el establecimiento de un sistema estable de cooperación que
posibilite una ágil, eficaz y eficiente tramitación del destino que, por resolución judicial,
deba darse a los cadáveres no identificados y de cadáveres identificados, cuyos
cuerpos no sean reclamados que se hallaren en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuyos gastos de depósito, conservación y custodia deba soportar la
Administración, las partes consideran procedente suscribir el presente Protocolo General
de Actuación por el que se establece el procedimiento para que, siempre con el máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307156
Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 80, atribuye a
la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia de Administración de
Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que
incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos
al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los
órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas
competencias ejecutivas le atribuya el título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y la legislación estatal.
En el citado título V, en concreto en su artículo 149, se atribuye a la Junta de Andalucía,
de acuerdo con la Ley 6/1985, de 1 de julio, la creación, el diseño, la organización, la
dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los
órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los
servicios de medicina forense y de toxicología.
Estas competencias corresponden, en la actualidad, a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en concreto, a la Secretaría General de Servicios
Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como en los artículos
1.a) y 6.3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Conforme a las competencias expuestas, y a tenor de lo dispuesto, asimismo, en el
citado artículo 479.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50208/3
y aplicación. Así, se ha aprobado el Real Decreto 144/2023, de 28 de febrero, por el que
se aprueba el Reglamento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses.
En lo que respecta a los médicos forenses, en el artículo 479.4 de la Ley Orgánica
6/1985, de 1 de julio, se precisa que son funcionarios de carrera que constituyen un
Cuerpo Nacional de Titulados Superiores al servicio de la Administración de Justicia, y
destinados, de conformidad con lo dispuesto en el apartado 7 del citado artículo, en un
Instituto de Medicina Legal y Ciencias Forenses o en el Instituto Nacional de Toxicología
y Ciencias Forenses. Las funciones atribuidas a los mismos se establecen en el artículo
479.5 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, mereciendo destacarse las siguientes:
la asistencia técnica a Juzgados, Tribunales y Fiscalías en las materias de su disciplina
profesional, emitiendo informes y dictámenes en el marco del proceso judicial o en las
actuaciones de investigación criminal que aquellos soliciten, y la emisión de informes y
dictámenes a solicitud del Registro Civil, en los supuestos y condiciones que determine
su legislación específica.
Tercero. Con este Protocolo se amplían y se actualizan las pautas recogidas en el
anterior Protocolo General de Colaboración entre el Ministerio de Justicia, la Consejería
de Gobernación y Justicia de la Junta de Andalucía, el Tribunal Superior de Justicia
de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía
para establecer un procedimiento general sobre la práctica de la autopsia, depósito,
conservación e inhumación de cadáveres no identificados, de fecha 24 de mayo de 2010.
Entendiéndose útil el establecimiento de un sistema estable de cooperación que
posibilite una ágil, eficaz y eficiente tramitación del destino que, por resolución judicial,
deba darse a los cadáveres no identificados y de cadáveres identificados, cuyos
cuerpos no sean reclamados que se hallaren en el territorio de la Comunidad Autónoma
de Andalucía, cuyos gastos de depósito, conservación y custodia deba soportar la
Administración, las partes consideran procedente suscribir el presente Protocolo General
de Actuación por el que se establece el procedimiento para que, siempre con el máximo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Segundo. El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 80, atribuye a
la Comunidad Autónoma competencias compartidas en materia de Administración de
Justicia, de acuerdo con lo establecido en la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, que
incluyen la gestión de los recursos materiales, la organización de los medios humanos
al servicio de la Administración de Justicia, las demarcaciones territoriales de los
órganos jurisdiccionales, los concursos y oposiciones de personal no judicial y cuantas
competencias ejecutivas le atribuya el título V del Estatuto de Autonomía para Andalucía
y la legislación estatal.
En el citado título V, en concreto en su artículo 149, se atribuye a la Junta de Andalucía,
de acuerdo con la Ley 6/1985, de 1 de julio, la creación, el diseño, la organización, la
dotación y la gestión de las oficinas judiciales y de los órganos y servicios de apoyo a los
órganos jurisdiccionales, incluyendo la regulación de las instituciones, los institutos y los
servicios de medicina forense y de toxicología.
Estas competencias corresponden, en la actualidad, a la Consejería de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en concreto, a la Secretaría General de Servicios
Judiciales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 14 del Decreto del Presidente
10/2022, de 25 de julio, sobre reestructuración de Consejerías, así como en los artículos
1.a) y 6.3 del Decreto 164/2022, de 9 de agosto, por el que se establece la estructura
orgánica de la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública.
Conforme a las competencias expuestas, y a tenor de lo dispuesto, asimismo, en el
citado artículo 479.3 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, se aprobó el Reglamento de
Organización y Funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses de
la Comunidad Autónoma de Andalucía y de la Comisión de Coordinación de los Institutos
de Medicina Legal y Ciencias Forenses, mediante el Decreto 69/2012, de 20 de marzo.