3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50208/2
de la vacante producida por expiración del plazo legal por el que había sido nombrado
con anterioridad para el mismo cargo, representante del Poder Judicial en Andalucía, de
conformidad con los artículos 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 161.1 y
336.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Excma. Sra. doña Ana Tárrago Ruiz, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla, nombrada por el Real Decreto 328/2022, de
3 de mayo; conforme a lo dispuesto en los artículos 36.1 y 41.3 de la Ley 50/1981, de
30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en
representación del Ministerio Fiscal en Andalucía y con su autorización, conforme al
Decreto de delegación de fecha 28 de septiembre de 2018 y al artículo 143.4 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
El Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022,
de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de
Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2
y 26.2.i) de la citada ley.
Reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar este Protocolo General
de Actuación y, en su virtud,
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
De conformidad con el artículo 480 (apartados 1 y 2) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, el «Ministerio de Justicia» tiene atribuidas la organización y supervisión
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, órgano técnico adscrito a ese
Ministerio, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a
la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las
ciencias forenses.
Además, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: emitir los informes y
dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal y practicar
los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades
judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de
las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el
Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos
adscritos al Ministerio, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia
en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito
de su disciplina científica y técnica.
Y en el apartado 3 de este artículo se prevé que, mediante real decreto, a propuesta
del Ministro y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades
Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, se determinen las normas generales de organización y
funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de
los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos,
pudiendo el Ministerio o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
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Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
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de la vacante producida por expiración del plazo legal por el que había sido nombrado
con anterioridad para el mismo cargo, representante del Poder Judicial en Andalucía, de
conformidad con los artículos 143.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, y 161.1 y
336.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de 1 de julio, del Poder Judicial.
La Excma. Sra. doña Ana Tárrago Ruiz, Fiscal Superior de la Fiscalía de la Comunidad
Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla, nombrada por el Real Decreto 328/2022, de
3 de mayo; conforme a lo dispuesto en los artículos 36.1 y 41.3 de la Ley 50/1981, de
30 de diciembre, por la que se regula el Estatuto Orgánico del Ministerio Fiscal, en
representación del Ministerio Fiscal en Andalucía y con su autorización, conforme al
Decreto de delegación de fecha 28 de septiembre de 2018 y al artículo 143.4 del Estatuto
de Autonomía para Andalucía.
El Excmo. Sr. don José Antonio Nieto Ballesteros, Consejero de Justicia,
Administración Local y Función Pública, en virtud del Decreto del Presidente 11/2022,
de 25 de julio, por el que se designan los Consejeros y las Consejeras de la Junta de
Andalucía, actuando en representación de la citada Consejería, de conformidad con lo
dispuesto en el artículo 26.1 de la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de
la Junta de Andalucía, y en el ejercicio de las atribuciones conferidas por los artículos 9.2
y 26.2.i) de la citada ley.
Reconociéndose la capacidad legal necesaria para formalizar este Protocolo General
de Actuación y, en su virtud,
Primero. El Estado tiene competencia exclusiva en materia de Administración de
Justicia, de acuerdo con el artículo 149.1.5.ª de la Constitución Española.
De conformidad con el artículo 480 (apartados 1 y 2) de la Ley Orgánica 6/1985,
de 1 de julio, el «Ministerio de Justicia» tiene atribuidas la organización y supervisión
del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, órgano técnico adscrito a ese
Ministerio, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia y contribuir a
la unidad de criterio científico, a la calidad de la pericia analítica y al desarrollo de las
ciencias forenses.
Además, desarrollará, entre otras, las siguientes funciones: emitir los informes y
dictámenes que soliciten las autoridades judiciales y el Ministerio Fiscal y practicar
los análisis e investigaciones toxicológicas que sean ordenados por las autoridades
judiciales, las gubernativas, el Ministerio Fiscal y los médicos forenses en el curso de
las actuaciones judiciales o en las diligencias previas de investigación efectuadas por el
Ministerio Fiscal.
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 479.1 de la Ley Orgánica 6/1985, de
1 de julio, los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses son órganos técnicos
adscritos al Ministerio, en su caso, a aquellas Comunidades Autónomas con competencia
en la materia, cuya misión principal es auxiliar a la Administración de Justicia en el ámbito
de su disciplina científica y técnica.
Y en el apartado 3 de este artículo se prevé que, mediante real decreto, a propuesta
del Ministro y previo informe del Consejo General del Poder Judicial y de las Comunidades
Autónomas que hayan recibido los traspasos de medios para el funcionamiento de la
Administración de Justicia, se determinen las normas generales de organización y
funcionamiento de los Institutos de Medicina Legal y Ciencias Forenses y de actuación de
los médicos forenses y del resto del personal funcionario o laboral adscrito a los mismos,
pudiendo el Ministerio o el órgano competente de la Comunidad Autónoma dictar, en el
ámbito de sus respectivas competencias, las disposiciones pertinentes para su desarrollo
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