3. Otras disposiciones. . (2024/176-38)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Secretaría General de Servicios Judiciales, por la que se publica el Protocolo General de Actuación entre el Ministerio de la Presidencia, Justicia y Relaciones con las Cortes, el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, Ceuta y Melilla, la Fiscalía de la Comunidad Autónoma de Andalucía, Ceuta y Melilla y la Consejería de Justicia, Administración Local y Función Pública de la Junta de Andalucía para establecer un procedimiento general de actuación en Andalucía sobre la práctica de la autopsia, depósito, conservación e inhumación de cadáveres no identificados y cadáveres identificados, cuyos cuerpos no sean reclamados.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50208/8

00307156

Instituto de Medicina Legal, que solicitará al Juzgado competente la autorización judicial
para el sepelio.
e) Aquellos cadáveres que no hayan sido identificados o cuya identificación se
presuma difícil, quedarán a disposición de la autoridad judicial, que será quien ordene, si
lo estima procedente, el traslado a otros lugares de conservación o depósito, o incluso su
inhumación, mediante el oportuno auto judicial, con comunicación al Ayuntamiento al que
le corresponde los gastos de sepelio por beneficencia de acuerdo con la normativa de
policía sanitaria mortuoria aplicable, una vez que se haya confirmado que se han llevado
a cabo todos los trabajos de autopsia y de obtención de datos post mórtem que permitan
su posterior identificación.
f) Una vez autorizado por la autoridad judicial el enterramiento, deberá comunicarse
por el Letrado de la Administración de Justicia a la Dirección del Instituto de Medicina
Legal y Ciencias Forenses.
g) Concedida autorización el cadáver deja de ser Judicial, por lo que el Ayuntamiento
competente deberá actuar siguiendo la legislación que le sea de aplicación en relación
a los gastos de conservación, traslado y enterramiento por beneficencia; asimismo, el
consulado correspondiente deberá actuar siguiendo la legislación que le sea de aplicación
en relación al cargo de todos los gastos en caso de repatriación, previa autorización
judicial.
h) En ningún caso se podrá incinerar un cadáver no identificado.
i) Por otra parte, la inhumación debe hacerse en nicho identificado de forma que sea
posible la exhumación en caso de que por algún medio se consiga posteriormente la
identificación. El lugar exacto en el que se realiza la inhumación debe ser comunicado al
juzgado de instrucción competente.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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