3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

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La designación de miembros de la Comisión Electoral podrá ser impugnada, en el
plazo de tres días hábiles, desde el día siguiente del acuerdo adoptado por la Asamblea
General o Comisión Delegada de la misma, ante el Tribunal Administrativo del Deporte
de Andalucía. Las posibles incompatibilidades o motivos de recusación sobrevenidos de
cualquiera de los miembros electos serán puestos en conocimiento de la propia Comisión,
que resolverá en tres días.
2. El mandato de las personas miembros de la Comisión Electoral finaliza el día en
que se elija a los nuevos miembros de acuerdo con lo dispuesto en el apartado anterior.
En ese plazo sólo podrán ser suspendidos o cesados, previo expediente contradictorio
instruido y resuelto por el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
Los integrantes de la Comisión Electoral, una vez elegida la persona titular de la
presidencia de la Federación, no podrán ser designados para cargo directivo alguno
durante el mandato del Presidente o Presidenta electo.
Si alguno de los miembros de la Comisión Electoral, ya sea titular o suplente,
pretendiese concurrir como candidato/a a las elecciones, habrá de cesar en los dos días
siguientes a su convocatoria.
El desempeño de funciones como persona miembro de la Comisión Electoral tiene
carácter honorífico. No obstante, sus integrantes podrán percibir indemnizaciones y
dietas en el desarrollo de su función, previo acuerdo de la Asamblea General.
3. A la Comisión Electoral, al margen de los restantes cometidos que se atribuyen por
la normativa vigente, corresponden las siguientes funciones:
a) Admisión y proclamación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales para la elección de personas
miembros de la Asamblea General.
c) Autorización a las personas interventoras.
d) Proclamación de las personas candidatas electas.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o Presidenta o moción de censura en su contra.
f) Modificación del calendario electoral cuando resulte necesario.
g) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
En todo caso, la Comisión Electoral podrá acordar la nulidad del proceso de
elecciones o la de alguna de sus fases, así como la modificación del calendario electoral.
4. Las impugnaciones que se formulen ante la Comisión Electoral deberán, como
mínimo, contener:
a) La identidad de la persona impugnante y la condición en la que actúa.
b) Relación de hechos acontecidos y, en su caso, fundamentos jurídicos que apoyan
su pretensión.
c) Las pruebas que considere oportuno aportar.
d) Petición concreta que se realiza.
e) Lugar, fecha y firma.
5. La constitución de la Comisión Electoral requiere, previa convocatoria, la
concurrencia de sus tres personas miembros. No obstante, se entiende convocada y
válidamente constituida para tratar cualquier asunto siempre que estén presentes las tres
personas miembros y, por unanimidad, acepten su celebración.
Los acuerdos o resoluciones de la Comisión Electoral se adoptarán por mayoría de
votos de las personas miembros presentes, siendo dirimente, en caso de empate, el del
Presidente o Presidenta o el de quien lo sustituya.
6. De todas las sesiones de la Comisión Electoral se levantará acta, que firmará el
titular de la Secretaría con el visto bueno del Presidente o Presidenta. Sus acuerdos y
resoluciones se expondrán en la sede oficial de la Federación, en la de cada una de
sus delegaciones territoriales y en su página web oficial o, si así está autorizado por
la Dirección General competente en materia de deporte, en las correspondientes
Delegaciones Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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