3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/8
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de las personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público,
que celebrará la Comisión Electoral Federativa, en la misma fecha de la proclamación
provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente
realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la comisión
Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán formar parte
de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas miembros de la Comisión
Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un
nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus
personas miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de estas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/8
Artículo 13. Mesas Electorales.
1. Para la elección de las personas miembros de la Asamblea General, en cada
circunscripción electoral se constituirá una Mesa Electoral integrada por una persona
miembro de cada estamento deportivo y otros tantos suplentes, de estamentos que se
voten en dicha Mesa o circunscripción. La designación será mediante sorteo público,
que celebrará la Comisión Electoral Federativa, en la misma fecha de la proclamación
provisional de candidaturas a la Asamblea General. El sorteo se entenderá válidamente
realizado con la presencia de al menos dos de las personas miembros de la comisión
Electoral, que podrán ser asistidos por la Comisión Gestora. No podrán formar parte
de las Mesas los candidatos en las elecciones, las personas miembros de la Comisión
Electoral ni las personas integrantes de la Comisión Gestora.
Los nombramientos se notificarán a las personas interesadas haciéndoles saber la
obligación de aceptar el nombramiento, así como las consecuencias de no desempeñar
las funciones de persona miembro de la Mesa sin causa justificada, especialmente la
posibilidad de incurrir en infracción disciplinaria tipificada legalmente. En caso de
imposibilidad de asistencia debidamente justificada, las personas interesadas deberán
comunicarlo de inmediato a la Comisión Electoral, quien en caso necesario, realizará un
nuevo sorteo.
Se realizarán tantos sorteos como sean necesarios para asegurar la notificación sin
rechazo, del número de personas miembros titulares y suplentes que correspondan en
cada Mesa.
2. La Mesa Electoral se constituirá media hora antes del inicio de la votación y
permanecerá en funciones hasta que se firme el acta a que se refiere el apartado 6 de
este artículo. Quedará válidamente constituida con la presencia, al menos, de dos de sus
personas miembros.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
La Comisión Electoral podrá adoptar acuerdos utilizando medios electrónicos,
como correo, fax, videoconferencia y otros medios técnicos análogos, siempre que lo
acepten expresamente todas las personas miembros y que quede acreditada la identidad
de quienes intervienen en la adopción de decisiones, así como la autenticidad de la
información transmitida entre ellas, siendo necesario en estos supuestos que el acuerdo
o resolución incorpore los justificantes acreditativos correspondientes al medio utilizado.
La Comisión Electoral conservará toda la documentación de las elecciones, que, al
término de estas, archivará en la sede federativa.
7. Los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral resolviendo las impugnaciones
y reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral, se notificarán a las
personas interesadas en la sede de la Comisión Electoral, quienes deberán presentarse
en dicho lugar personalmente, o mediante representante debidamente acreditado, para
ser notificados, en el tercer día de la impugnación, o en aquel en que deba dictarse
resolución o acuerdo de la Comisión Electoral.
En caso de no presentarse a recibir la notificación, se entenderá cumplido el trámite
de notificación en la sede de dicha Comisión, con la correspondiente publicación en
su tablón de anuncios, donde deberá quedar expuesto al menos cinco días y mediante
anuncio de dicha exposición en la página web de la Federación en el mismo plazo. Para
su validez, esta publicación deberá ser avalada, mediante certificación de la persona que
ostente la Secretaría de la Comisión Gestora, que expresará las fechas de exposición en
la primera página del acuerdo o resolución expuestos, así como en documento en papel
acreditativo de la inserción citada en la página web.
8. Contra los acuerdos y resoluciones de la Comisión Electoral Federativa, que
resuelvan impugnaciones o reclamaciones contra los distintos actos del proceso electoral,
podrá interponerse recurso ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el
plazo de tres días hábiles desde el siguiente al de su notificación.