3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/6
Andalucía, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del
proceso electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede
en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral.
La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General,
en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no
al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en
Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a las personas titulares de la
Presidencia y Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral durante el proceso electoral y
su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término
de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Parálisis Cerebral.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral, la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Deportiva
Andaluza, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Parálisis Cerebral lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario
de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.
BOJA
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/6
Andalucía, que resolverá en el plazo de un mes, pudiendo, previas las actuaciones
oportunas, inadmitir las impugnaciones que carezcan manifiestamente de fundamento.
Artículo 9. Comunicación.
La Comisión Gestora, dentro de los diez días siguientes a su constitución, remitirá
a la Dirección General competente en materia de deporte, la convocatoria íntegra del
proceso electoral así como certificación de los días de publicación de la convocatoria en
la sede federativa y en la página web de la Federación.
CAPÍTULO II
Organización electoral federativa
Artículo 10. Órganos electorales federativos.
Integran la organización electoral federativa la Comisión Gestora de la Federación, la
Comisión Electoral Federativa y las Mesas electorales.
Artículo 12. Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos de
elecciones federativas se ajustan a la legalidad. Tiene carácter permanente y su sede
en el propio domicilio de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral.
La integran tres miembros, elegidos, junto a sus suplentes, por la Asamblea General,
en sesión anterior al inicio del proceso electoral, entre personas, pertenecientes o no
al ámbito federativo, que no hayan ostentado cargos en dicho ámbito durante los tres
últimos años, excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales.
Preferentemente, uno de los miembros de la Comisión y su suplente serán licenciados en
Derecho. La propia Asamblea designará, entre los elegidos, a las personas titulares de la
Presidencia y Secretaría.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Artículo 11. Comisión Gestora.
1. La Comisión Gestora es el órgano encargado de administrar la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral durante el proceso electoral y
su Presidente o Presidenta lo es, en funciones, de la propia Federación hasta el término
de las elecciones, no pudiendo realizar sino actos de gestión.
La Comisión Gestora es, asimismo, el órgano federativo encargado de impulsar
y coordinar el proceso electoral, garantizando, en todas sus fases, la máxima
difusión y publicidad. No podrá realizar actos que directa o indirectamente, mediata o
inmediatamente, induzcan o condicionen el sentido del voto de las personas electoras,
y deberán observar los principios de objetividad, transparencia del proceso electoral e
igualdad entre los actores electorales. Estas previsiones serán aplicables a la actividad
desarrollada por el personal de la federación y por los restantes órganos federativos
durante el proceso electoral.
2. La Comisión Gestora cesa en sus funciones con la proclamación definitiva del
Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Parálisis Cerebral.
3. Si por circunstancias o incidencias surgidas durante el proceso electoral, la
finalización de este se demorase en exceso, dificultando, comprometiendo o poniendo
en riesgo el desarrollo ordinario de la actividad deportiva de la Federación Deportiva
Andaluza, la Comisión Gestora, con la supervisión y autorización de la Secretaría General
para el Deporte, podrá adoptar las medidas imprescindibles para evitar dicha situación.
4. El Secretario General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Parálisis Cerebral lo será también de la Comisión Gestora, con las funciones de fedatario
de sus actos y acuerdos, así como de custodia de los archivos documentales.