3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
21 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/5

2. A estos efectos, quienes desempeñen sus cargos en funciones no podrán adoptar
decisiones que afecten a la estructura orgánica y territorial, ámbito de actuación y sede,
normativa electoral y disciplinaria, y régimen económico y documental de la federación
deportiva.
3. Si alguna persona miembro de la Comisión Gestora deseara presentar su
candidatura a la presidencia de la Federación, deberá previa o simultáneamente
abandonar dicha Comisión. En el supuesto de que el Presidente o Presidenta de la
Federación se presentara a la reelección, la Comisión Gestora designará de entre sus
personas miembros a una persona que ocupe la presidencia de esta, que la ejercerá en
funciones, hasta la proclamación del nuevo Presidente o Presidenta.

Artículo 8. Impugnación.
1. Durante los quince días siguientes a la publicación del anuncio de la convocatoria
de manera conjunta en la sede federativa y en las páginas web de la Federación y de la
Consejería competente en materia de deporte, podrá impugnarse la propia convocatoria,
el censo, la distribución de miembros de la Asamblea General y el calendario del proceso
electoral, ante la Comisión Electoral Federativa, que en el plazo de tres días resolverá lo
que proceda.
2. Las resoluciones de la Comisión Electoral Federativa son recurribles, en el plazo
de tres días hábiles desde el día siguiente a su notificación, ante el Tribunal Administrativo
del Deporte de Andalucía.
3. Las resoluciones de la Comisión Electoral no podrán impugnarse transcurrido
el plazo señalado anteriormente, salvo que aparezcan o se aporten documentos o
testimonios que evidencien la concurrencia de fraude en el proceso electoral. En estos
supuestos, la impugnación se planteará ante el Tribunal Administrativo del Deporte de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 7. Publicidad.
1. La convocatoria se publicará en la sede de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Parálisis Cerebral, en las de sus delegaciones territoriales y en su
página web oficial en una sección denominada «Procesos electorales» que se encontrará
permanentemente actualizada, en un plazo máximo de cinco días a contar desde la
fecha de la convocatoria, manteniéndose expuesta toda la documentación, así como la
posterior que genere el proceso electoral y que deba ser publicada, hasta su término con
la proclamación de los candidatos electos.
2. Igualmente, y en el mismo plazo máximo de cinco días a contar desde la fecha
de la convocatoria, se publicará un anuncio de la convocatoria en la página web de la
Consejería competente en materia de deporte, para cuyo cumplimento, quien la Secretaría
de la Comisión Gestora, dentro de los dos días siguientes a la convocatoria, remitirá a la
Dirección General competente en materia de deporte, mediante correo electrónico, los
siguientes datos: federación convocante, fecha de la convocatoria, lugares donde esté
expuesta la convocatoria, día de inicio efectivo del proceso electoral, calendario electoral,
horario de apertura de los lugares donde esté expuesta y plazo de impugnaciones.
3. Desde la exposición de la convocatoria y durante todo el proceso electoral, la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral y sus delegaciones
territoriales mantendrán abiertas sus sedes, como mínimo, dos horas los días laborables
y facilitarán a quienes lo soliciten la información necesaria para el ejercicio de sus
derechos electorales.
En el caso de que alguna Delegación carezca de la infraestructura o medio
personales necesario para mantener abierta sus dependencias en los términos indicados,
deberán publicar toda la documentación electoral en las correspondientes Delegaciones
Territoriales de la Consejería competente en materia de deporte, previa autorización de la
Dirección General competente en materia de deporte.