3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/4

Día 54: Proclamación por la Comisión Electoral de la relación de candidatos a la
Presidencia.
Día 55: Se inicia el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
Día 59: Finaliza el plazo de impugnaciones contra la admisión y exclusión de
candidaturas.
Día 62: Publicación por la Comisión Electoral de las resoluciones de las impugnaciones
contra la admisión y exclusión de candidaturas a la Presidencia. Proclamación de la
relación definitiva de personas candidatas.
Día 66: Celebración de la Asamblea General para la elección de Presidente o
Presidenta.
Día 68: Publicación de los resultados provisionales por la Comisión Electoral.
Día 69: Se inicia el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones ante la
Comisión Electoral.
Día 71: Finaliza el plazo de reclamaciones e impugnaciones a las votaciones.
Día 74: Proclamación del Presidente o Presidenta electo por la Comisión Electoral.
Artículo 4. Convocatoria.
1. La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral corresponde al titular de la presidencia de la Federación
y, en caso de vacante o enfermedad, a la Junta Directiva, quienes deberán realizarla
antes de la fecha prevista en el apartado 3 del artículo 2.
2. Transcurrido el plazo sin que se hayan convocado elecciones, se estará a lo
establecido en el artículo 3.2 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas.

Artículo 6. Efectos.
1. Tras la convocatoria del correspondiente proceso electoral, todos los miembros
de los órganos de gobierno y representación de Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral, continuarán en el ejercicio de sus funciones hasta la
toma de posesión de sus sucesores, excepto los miembros de la Asamblea General, que
se disolverá en el momento de la convocatoria por el transcurso del mandato.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 5. Contenido de la convocatoria.
La convocatoria del proceso electoral de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral incluirá como mínimo:
a) El censo electoral provisional, tanto el general como el correspondiente a cada
circunscripción electoral.
b) La distribución del número de miembros de la Asamblea General por circunscripciones
electorales, por estamentos y por modalidades o especialidades deportivas.
c) El calendario del proceso electoral, dividido en dos fases: la primera, relativa a la
convocatoria y proclamación del censo electoral definitivo; y la segunda, relativa a las
elecciones a la Asamblea General y a la Presidencia.
d) Composición de la Comisión Electoral, titulares y suplentes.
e) Modelos oficiales de sobre y papeletas.
f) Procedimiento para el ejercicio del voto por correo, de acuerdo con lo establecido
en el artículo 21 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas.
g) URL de enlace informático a la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se
regulan los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas y enlace a
la URL de la web de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral donde se encontrará el presente reglamento junto con la convocatoria.