3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/19
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, las dos primeras
personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegido
por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e
imparcialidad, que actuará como Presidente o Presidenta, siendo Secretario/a el/la más
joven de las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que
hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será proclamado automáticamente, Presidente o Presidenta de la
Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o
Presidenta al candidato/a alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 31. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza
sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por su Presidente o Presidenta o por la persona que aquéllos
designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Disposiciones comunes
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/19
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos personas miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, las dos primeras
personas firmantes de la moción de censura y una quinta persona miembro, elegido
por la Comisión Electoral entre personas federadas de reconocida independencia e
imparcialidad, que actuará como Presidente o Presidenta, siendo Secretario/a el/la más
joven de las restantes.
3. Comprobada por la Mesa la legalidad de la moción de censura, solicitará a la
persona titular de la Presidencia que convoque Asamblea General Extraordinaria, lo que
hará en cinco días, para su celebración en un plazo no superior a un mes desde su
presentación.
4. La Asamblea, sus debates y la votación serán dirigidos por la Mesa, la que
resolverá, por mayoría, cuantos incidentes y reclamaciones se produzcan. Finalizada
la votación, la Mesa realizará el escrutinio. Para ser aprobada, la moción de censura
requiere el voto favorable de la mayoría absoluta de la Asamblea General. Si así ocurre,
el candidato alternativo será proclamado automáticamente, Presidente o Presidenta de la
Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser rechazada o prosperar la moción de censura. Tales impugnaciones
deberán formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las
resolverá en otros tres días y, en su caso, proclamará definitivamente Presidente o
Presidenta al candidato/a alternativo electo, sin perjuicio de los recursos administrativos y
jurisdiccionales que procedan.
Las mismas impugnaciones y recursos proceden contra la decisión de la Mesa de no
tramitar la moción de censura.
6. Únicamente podrán formularse dos mociones de censura en cada mandato de la
Asamblea y, entre ellas, deberá transcurrir, como mínimo, un año.
Artículo 31. Cuestión de confianza.
1. El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral podrá plantear a la Asamblea General la cuestión de confianza
sobre un programa o una declaración de política general de la entidad deportiva.
2. La cuestión de confianza se debatirá en sesión extraordinaria de la Asamblea
General. A la convocatoria se acompañará escrito justificativo de los motivos que
fundamenten la petición de confianza.
3. La sesión de la Asamblea General se iniciará con la presentación por el Presidente
o Presidenta federativo de los términos de la confianza solicitada. Tras su exposición,
podrán intervenir las personas miembros de la Asamblea que lo soliciten y, en turno de
contestación, individual o colectiva, el propio Presidente o Presidenta.
4. Concluido el debate o, en su defecto, tras la intervención del Presidente o
Presidenta, tendrá lugar la votación. La confianza se entenderá otorgada por el voto
favorable de la mayoría de asistentes a la Asamblea. La denegación de la confianza
supone el cese inmediato del Presidente o Presidenta de la Federación.
5. Sólo cabrán impugnaciones, cualquiera que fuese su naturaleza, una vez concluida
la Asamblea, tras ser otorgada o denegada la confianza. Tales impugnaciones deberán
formularse, en el plazo de cinco días, ante la Comisión Electoral, la que las resolverá en
otros tres días.
CAPÍTULO VI
Artículo 32. Representación de los clubes y secciones deportivas.
Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea General estarán
representados en ella por su Presidente o Presidenta o por la persona que aquéllos
designen. Tal designación podrá ser revocada mediante nombramiento de un nuevo
representante.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
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Disposiciones comunes