3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/20

El Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral elegido a propuesta de un club ostenta de manera permanente
y exclusiva su representación, no pudiendo ser privado de su condición por cesar la
confianza de la entidad proponente. En estos casos, el club podrá designar a otra persona
para que lo represente en la Asamblea de la federación.
Artículo 33. Mandatos extraordinarios.
En los supuestos de cobertura de bajas o vacantes en la Asamblea General o de
elección de nuevo Presidente o Presidenta por cese del inicialmente proclamado, sus
mandatos serán por el tiempo que reste hasta la convocatoria del siguiente proceso
electoral general.
Artículo 34. Suspensión del proceso electoral.
1. La interposición de cualquier reclamación o recurso no suspende el proceso electoral,
salvo que así lo acuerde la Comisión Electoral Federativa, el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía o, en su caso, el órgano jurisdiccional competente.
2. Una vez levantada la suspensión que, en su caso, se acuerde, la Comisión Electoral
introducirá en el calendario electoral las modificaciones que resulten necesarias.
Disposiciones adicionales
Primera. Medios personales y materiales.
La Comisión Gestora pondrá a disposición de las Mesas Electorales y de la Comisión
Electoral Federativa los medios personales y materiales requeridos para el ejercicio de
sus funciones, entre ellos las papeletas y sobres necesarios para la celebración de las
votaciones, los que, asimismo, se facilitarán gratuita y directamente a cualquier federado
que lo solicite.
Segunda. Fechas electorales.
Las elecciones a personas miembros de la Asamblea General y a Presidente o
Presidenta de la Federación no podrán tener lugar en días de celebración de pruebas o
competiciones deportivas de carácter oficial.

Cuarta. Comunicaciones a la Administración.
A través del Presidente o Presidenta en funciones de la Federación Andaluza
de Personas con Parálisis Cerebral, la Comisión Gestora mantendrá informada a la
Dirección General competente en materia de deporte del desarrollo del proceso electoral
y, como mínimo, le dará traslado, en su momento, de la relación de miembros electos
de la Asamblea General y de la proclamación de Presidente o Presidenta, así como de
los acuerdos que resuelvan los recursos e impugnaciones interpuestos ante la Comisión
Electoral federativa.
Tras el proceso electoral general, se comunicará a la Dirección General competente
en materia de deporte las bajas y vacantes que puedan producirse en la Asamblea
General y su cobertura, así como el eventual cese del Presidente o Presidenta y su
sustitución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Tercera. Plazos.
De no indicarse lo contrario, todos los plazos señalados en este reglamento se
entienden referidos a días naturales. Si el día del vencimiento fuese inhábil, el plazo
concluirá el día siguiente hábil. El mes de agosto será considerado inhábil a efectos
electorales, salvo que a petición fundada de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral, lo habilite la Dirección General competente en materia
de deporte.