3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/18
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los
presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea
en segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en la
Orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la
convocatoria de elecciones.
Artículo 28. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que en su caso,
procederá a proclamar Presidente o Presidenta a la persona candidata electa.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
3. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 29. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o la Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaria General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al
cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes
desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia,
conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido
de la confianza de dicho órgano y será automáticamente proclamado Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO V
Artículo 30. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral habrá de formularse por escrito,
mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a Presidente o Presidenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Moción de censura y cuestión de confianza
BOJA
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/18
menor edad, siendo de aplicación los criterios establecidos en el artículo 12 de la Orden
de 11 de marzo de 2016, salvo que en esta votación el sorteo se realizará por la persona
que designe la Comisión Gestora, tras lo cual, cada uno de los candidatos y candidatas
expondrá su programa durante el tiempo que, a tal efecto, se le conceda.
3. La votación, en la que cada elector o electora votará a una sola persona candidata,
será a doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato o candidata de los
presentados alcanza la mayoría absoluta del total de personas miembros de la Asamblea
en segunda votación bastará el voto de la mayoría simple de los asistentes.
En caso de empate, tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación
y, de persistir el empate, se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la Mesa.
4. Para la elección de Presidente o Presidenta, el derecho de voto debe ejercerse de
forma personal, no admitiéndose, en ningún caso, el voto por correo ni la delegación del
voto, excepto para los clubes y secciones deportivas que se estará a lo establecido en la
Orden vigente, de la Consejería competente en materia de deporte, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas, en el momento de la
convocatoria de elecciones.
Artículo 28. Proclamación del candidato electo.
1. Recibida la documentación electoral, con el resultado de la votación, acreditado
por la Mesa, la Comisión Electoral Federativa lo hará público, dos días después de la
constitución de la Asamblea General, pudiéndose formular, en el plazo de tres días,
desde el siguiente a la publicación, ante dicho órgano federativo, cuantas impugnaciones
afecten a las votaciones efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales
reclamaciones serán resueltas, en tres días, por la Comisión Electoral, la que en su caso,
procederá a proclamar Presidente o Presidenta a la persona candidata electa.
2. En el supuesto de que fuera elegido Presidente o Presidenta un candidato o candidata
propuesto por un club, dicho club carecerá de mandato imperativo respecto de aquél.
3. El cargo de la presidencia es incompatible con el desempeño de cualquier otro
cargo o función en su federación deportiva o en los clubes deportivos o secciones
deportivas integrados en ella.
Artículo 29. Cese del Presidente o Presidenta.
1. Cuando el Presidente o la Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral cese por fallecimiento, dimisión, pérdida
de una cuestión de confianza, inhabilitación o cualquier otra causa legal o estatutaria,
que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de censura, la
Secretaria General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral a instancia de la Comisión Electoral convocará, en los diez días siguientes al
cese, una Asamblea General extraordinaria, que se celebrará en el plazo de un mes
desde que se produzca la vacante y en la cual se elegirá nuevo titular de la presidencia,
conforme a lo dispuesto en los artículos anteriores.
2. De prosperar una moción de censura, para la que se requerirá el voto favorable de la
mayoría absoluta de la Asamblea General, el candidato alternativo se considerará investido
de la confianza de dicho órgano y será automáticamente proclamado Presidente o Presidenta.
CAPÍTULO V
Artículo 30. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente o Presidenta de la Federación Andaluza
de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral habrá de formularse por escrito,
mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a Presidente o Presidenta.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Moción de censura y cuestión de confianza