3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/17

2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.
CAPÍTULO IV
Elecciones a Presidente o Presidenta

Artículo 27. Votación.
1. Cuatro días después de la proclamación definitiva de los candidatos, el Presidente
o Presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral
será elegido/a, en el mismo acto de constitución de la nueva Asamblea General, mediante
sufragio libre, directo y secreto por los miembros de la Asamblea entre sus propias
personas miembros.
2. Constituida la Asamblea General, se formará la Mesa Electoral mediante sorteo
entre las personas miembros presentes, no candidatos o candidatas, siendo la condición
de persona miembro de la Mesa de carácter obligatorio, actuando como Presidente o
Presidenta la persona miembro de mayor edad y como Secretario o Secretaria la de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 26. Candidaturas.
1. Las personas candidatas a la Presidencia de la Federación Andaluza de Deportes
de Personas con Parálisis Cerebral habrán de ser personas miembros de la Asamblea
General, por cualquiera de los estamentos de deportistas, entrenadoras/es, técnicas/os,
juezas, jueces o árbitras/os, o haber sido propuestas como candidatas por un club
deportivo integrante de la Asamblea y ser presentados, como mínimo, por un quince
por ciento de las personas miembros de la misma. Cada asambleísta podrá avalar a un
máximo de dos candidaturas a la Presidencia de la federación.
En el caso de ser propuesto por un club, el propuesto deberá ser miembro del club
deportivo y tenerla condición de elegible para los órganos de gobierno y representación
del mismo.
2. Las candidaturas se formalizarán, ante la Comisión Electoral Federativa, mediante
escrito dirigido al efecto, desde el mismo día de la proclamación de las personas
miembros definitivos de la Asamblea General, por un periodo de cinco días.
En el caso de candidato propuesto por un club deportivo, deberá acompañarse
también fotocopia del Documento Nacional de Identidad o Pasaporte del interesado,
escrito del Presidente o Presidenta y del Secretario/a de la entidad proponiendo la
candidatura y certificando la condición de socio de la persona propuesta, así como la
documentación acreditativa de los cargos indicados y fotocopias de sus Documentos
Nacionales de Identidad o pasaportes.
3. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral Federativa
proclamará y publicará en los tres días siguientes, la relación provisional de candidatos/as a
la presidencia, determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
4. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los
cinco días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la
que, en el plazo de tres días, resolverá lo que proceda, proclamando definitivamente a los
candidatos a la presidencia de la federación.
5. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral sin necesidad de proceder a la votación y,
transcurridos los plazos estipulados para impugnaciones y resoluciones sin que resultare
privada de legitimación, se procederá a su proclamación definitiva.
6. El presidente o presidenta de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral no podrá ostentar el cargo durante más de tres legislaturas
ordinarias, a tenor de lo dispuesto la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte en Andalucía
y sus disposiciones de desarrollo.