3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/16
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por
correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de
papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo
federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho
estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá
figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos, dejándose sin efecto el voto emitido por correo, procediéndose a
su anulación.
Artículo 22. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 18:00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco
días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden de 11 de marzo de 2016, este
horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando
siempre los límites establecidos, los cuales no podrán ser inferior a seis horas, divididas
entre mañana y tarde.
Artículo 23. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos que
hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.
2. Las personas candidatas que no hubieran resultado elegidas personas miembros de
la Asamblea serán consideradas, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las
eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o
especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 25. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Artículo 24. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
electas de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Parálisis Cerebral, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para
su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del
máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El
acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación,
podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante
el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el siguiente a su notificación.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/16
c) No contengan el certificado acreditativo de inclusión en el censo especial de voto por
correo expedido por la Comisión Gestora.
d) Contengan documentación de voto por correo de más de una persona electora.
7. En todo caso, a efectos de facilitar el voto, la federación habilitará un modelo de
papeleta que, encabezado con la denominación del estamento, contendrá el logotipo
federativo, y el nombre y apellidos de los candidatos a la Asamblea General por dicho
estamento. Asimismo, se pondrá a disposición del votante un sobre en el que solo podrá
figurar la referencia al estamento correspondiente.
8. Prevalecerá el voto presencial sobre el voto emitido por correo en caso de
concurrencia de ambos, dejándose sin efecto el voto emitido por correo, procediéndose a
su anulación.
Artículo 22. Horario de votaciones.
El horario de las votaciones a miembros de la Asamblea General será de 11:00 a 14:00
horas y de 15:00 a 18:00 horas. Por motivos justificados, con la antelación mínima de cinco
días y la publicidad establecida en el artículo 5 de la Orden de 11 de marzo de 2016, este
horario podrá ser modificado, a petición de la Mesa, por la Comisión Electoral, respetando
siempre los límites establecidos, los cuales no podrán ser inferior a seis horas, divididas
entre mañana y tarde.
Artículo 23. Proclamación de candidaturas electas.
1. Recibida la documentación electoral de las distintas Mesas, la Comisión Electoral
Federativa procederá a publicar los resultados y la composición provisional de la Asamblea
General, previos los sorteos necesarios, que serán públicos y anunciados en la web
federativa con al menos un día de antelación, para resolver los empates a votos que
hubieran podido producirse entre dos o más personas candidatas.
2. Las personas candidatas que no hubieran resultado elegidas personas miembros de
la Asamblea serán consideradas, por orden de número de votos, suplentes para cubrir las
eventuales bajas y vacantes en su estamento o circunscripción y, si es el caso, modalidad o
especialidad deportiva correspondiente.
3. Durante los cinco días siguientes a la publicación de los resultados, pueden
formularse ante la Comisión Electoral cuantas impugnaciones afecten a las votaciones
efectuadas o a cualquier incidencia relativa a las mismas. Tales impugnaciones serán
resueltas, en tres días hábiles, por la Comisión Electoral, que, en su caso, procederá a la
definitiva proclamación de los miembros de la Asamblea General.
Artículo 25. Cobertura de bajas y vacantes.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Artículo 24. Cese en la Asamblea.
El cambio o modificación de la situación federativa que experimenten las personas
electas de la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con
Parálisis Cerebral, que implique la alteración de las condiciones y requisitos exigidos para
su elección, tendrá como consecuencia el cese en la condición de persona miembro del
máximo órgano de gobierno federativo.
El cese por tal motivo de una persona miembro de la Asamblea General sólo podrá
acordarlo la Junta Directiva de la Federación tras tramitar un expediente contradictorio. El
acuerdo se notificará al interesado, quien, en el plazo de cinco días desde la notificación,
podrá recurrirlo ante la Comisión Electoral Federativa.
Contra el acuerdo de la Comisión Electoral Federativa podrá interponerse recurso ante
el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía, en el plazo de tres días hábiles desde
el siguiente a su notificación.