3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/15
En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el
secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona
que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo punto.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
lo siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente).
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y Localidad:
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral.
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo.
El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá
presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora,
excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en
la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter
permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa Electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Reverso:
Nombre y apellidos del remitente.
Modalidad o especialidad de (la correspondiente, en su caso).
Estamento de (se consignará el correspondiente).
Circunscripción:
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/15
En el caso de clubes o secciones deportivas, se añadirá certificado expedido por el
secretario del club o sección, acreditativo de la condición de presidente o de la persona
que presenta el sobre, conforme a lo establecido en el apartado 1 de este mismo punto.
Toda la documentación contemplada en el apartado anterior se introducirá a su vez en
un sobre de mayor tamaño que los anteriores, en cuyo anverso y reverso se consignarán
lo siguientes datos:
Anverso:
Delegación Territorial de (nombre correspondiente).
Apartado de Correos (número correspondiente).
Código Postal y Localidad:
Elecciones a la Asamblea General de la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral.
5. El voto por correo podrá presentarse, a elección de la persona electora, en las
Oficinas de la Sociedad Estatal de Correos y Telégrafos, mediante correo certificado, o
en el Servicio de Deporte de las Delegaciones Territoriales de la Consejería competente
en materia de deporte, en horario de nueve a trece horas, en punto. En este último caso,
serán necesarias para recepcionar los sobres, la personación de la persona electora y la
acreditación de su personalidad ante el personal funcionario habilitado para la recepción
del voto por correo.
El voto por correo en las Delegaciones Territoriales de la Consejería solo podrá
presentarse en la Delegación correspondiente a la circunscripción de la persona electora,
excepto en el caso de circunscripción única.
La Dirección General competente en materia de deporte, al recibo de la convocatoria
electoral, remitirá a las federaciones el nombre de las Delegaciones Territoriales
administrativas, el número de apartado de correos, el código postal y la localidad que
deben consignarse en el anverso de los sobres, para su publicación inmediata en
la página web federativa. Dicha información será publicada igualmente con carácter
permanente en la página web de la Consejería competente en materia de deporte.
La federación comunicará a la Delegación Territorial administrativa correspondiente,
el mismo día de inicio del proceso electoral para elegir a las personas miembros de la
Asamblea General, la fecha de la votación, las localidades y domicilios donde se ubicarán
las Mesas Electorales, así como el número de un teléfono móvil para poder contactar en
caso de necesidad.
Las Delegaciones Territoriales administrativas custodiarán los votos hasta el día de la
votación.
Los sobres con la documentación de voto por correo recibidos serán entregados el
día de la votación, por personal de la Delegación Territorial administrativa, junto con una
relación nominal de los mismos a la Mesa Electoral correspondiente.
Serán nulos los sobres o paquetes que contengan la documentación de voto por
correo de más de una persona electora. La recepción de un sobre con dos o más votos
de diferentes electores comportará la nulidad de todos ellos.
6. En todo caso, la Mesa Electoral no admitirá y declarará nulos los sobres que:
a) Hayan sido presentados en Correos o en la Delegación Territorial fuera del período
establecido para el voto por correo.
b) No hayan sido franqueados en Correos de manera certificada.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Reverso:
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Modalidad o especialidad de (la correspondiente, en su caso).
Estamento de (se consignará el correspondiente).
Circunscripción: