3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
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por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo
definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir
del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la
publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se
ajustará al Anexo 1 del presente reglamento, debiendo acompañar fotocopia del DNI,
pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por
clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen
emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral Federativa de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral la válida adopción
del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá
identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos
los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o
autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral Federativa la documentación referida en el
apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo
definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se
encuentre inscrita.
La Comisión Electoral Federativa elaborará el censo especial de voto por correo en
los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho
censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos
de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral Federativa
remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección
General competente en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de
la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción
del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo
oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo,
así como el sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en
la página web de la Federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio
del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral en día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
federación, especialidad deportiva y estamento por el que se vota y en su caso también,
la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en
el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de
su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre
de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50161/14
por correo, que integrará a las personas electoras que estando incluidos en el censo
definitivo opten por tal modalidad de voto. Dicha solicitud deberá presentarse a partir
del día siguiente al de la convocatoria de elecciones y hasta dos días después de la
publicación del censo definitivo, cumplimentando el documento normalizado que se
ajustará al Anexo 1 del presente reglamento, debiendo acompañar fotocopia del DNI,
pasaporte o autorización de residencia en vigor. Cuando la solicitud sea formulada por
clubes y secciones deportivas que, ostentando la condición de persona electora, deseen
emitir su voto por correo, deberá acreditarse ante la Comisión Electoral Federativa de la
Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral la válida adopción
del acuerdo por parte de los órganos de la entidad en cuestión. Asimismo, deberá
identificarse claramente la identidad de la persona física designada para realizar todos
los trámites relativos al voto por correo, adjuntando fotocopia de su DNI, Pasaporte o
autorización de residencia en vigor.
Recibida por la Comisión Electoral Federativa la documentación referida en el
apartado anterior, comprobará la inscripción de la persona solicitante en el censo
definitivo, no admitiéndose la solicitud de voto por correo en caso de que la misma no se
encuentre inscrita.
La Comisión Electoral Federativa elaborará el censo especial de voto por correo en
los dos días hábiles posteriores al término del plazo para solicitar la inscripción en dicho
censo, el cual comprenderá, como mínimo, un listado que incluya los nombres y apellidos
de todas las solicitudes admitidas. En el mismo período, la Comisión Electoral Federativa
remitirá el censo especial de voto por correo a la Comisión Gestora y a la Dirección
General competente en materia de deporte.
2. La Comisión Gestora, en el plazo de tres días hábiles desde su recepción, publicará
en la página web federativa, sección «Procesos electorales», el censo especial de voto
por correo y enviará en el mismo plazo, a las personas y entidades incluidas, el certificado
acreditativo de su inclusión en el censo especial de voto por correo. La remisión de este
certificado se realizará por cualquier medio que permita acreditar su recepción por la
persona electora personalmente, resultando nula la entrega o notificación a persona
distinta. A estos efectos, la federación podrá exigir a la persona electora la aportación
de la dirección de una cuenta de correo electrónico personal, a la que podrá dirigirse la
notificación del certificado, siempre que permita acreditar su recepción.
Para la emisión del voto por correo, la Federación Andaluza de Deportes de Personas
con Parálisis Cerebral pondrá a disposición del electorado, en los tres días siguientes al de
la proclamación de la relación definitiva de las candidaturas o, en el caso de interrupción
del proceso electoral, en la fecha que se establezca por la Comisión Electoral, el modelo
oficial de papeleta de voto por correo descrito en el apartado 6 de este mismo artículo,
así como el sobre de votación, tanto en las sedes federativas correspondientes, como en
la página web de la Federación, de la que podrá descargarse y utilizarse para el ejercicio
del voto mediante esta modalidad.
3. El período de presentación del voto por correo será como mínimo de siete días, que
comenzará el cuarto día siguiente al de la proclamación de la relación definitiva de las
candidaturas y finalizará el quinto día anterior a la fecha de celebración de las votaciones.
No serán admitidos los sobres presentados con fecha posterior, verificación que deberá
efectuar la Mesa Electoral en día de la votación.
4. La persona electora que quiera ejercitar su voto por correo introducirá en un sobre
que deberá expresar en su anverso, el nombre y apellidos del remitente, así como la
federación, especialidad deportiva y estamento por el que se vota y en su caso también,
la mesa electoral, los siguientes documentos: el certificado acreditativo de inclusión en
el censo especial de voto por correo expedido por la Comisión Gestora, fotocopia de
su DNI, Pasaporte, Permiso de conducir o permiso de residencia en vigor, y el sobre
de votación previamente cerrado (en cuyo anverso sólo podrá figurar la referencia al
estamento correspondiente) que contendrá una sola papeleta de voto, según modelo
oficial suministrado por la federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
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