3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/13

no vaya a estar representada por su Presidente/a se exigirá certificado donde figure el
nombre de la persona, persona miembro del club o asociación deportiva, mayor de edad,
que vaya a ostentar la representación del club, tanto para ejercer el derecho a voto de
forma presencial, como en la Asamblea para la elección de Presidente/a, en el caso de
que salga elegido persona miembro asambleísta por el citado estamento, conforme a lo
dispuesto en el artículo 19.1 de la Orden de 11 de marzo de 2016, por la que se regulan
los procesos electorales de las federaciones deportivas andaluzas. En este caso, se
deberá acompañar de fotocopia de DNI de la persona titular de la secretaría, persona
titular de la presidencia y persona autorizada.
b) Las personas deportistas, entrenadoras/es, técnicas/os, juezas, jueces y árbitras/os
presentarán su candidatura mediante solicitud personal a la Comisión Electoral
Federativa, a la que acompañarán fotocopia del Documento Nacional de Identidad o
pasaporte y de la licencia deportiva en vigor.
2. Concluido el plazo de presentación de candidaturas, la Comisión Electoral
Federativa proclamará la relación de candidaturas por cada circunscripción y estamento,
determinando la relación de excluidos y el motivo de la exclusión.
3. La admisión y exclusión de candidaturas pueden ser impugnadas, durante los cinco
días siguientes a su publicación, ante la propia Comisión Electoral Federativa, la que, en
el plazo de tres días, resolverá lo que proceda.
Artículo 19. Votación.
1. Las personas miembros de la Asamblea General serán elegidos mediante sufragio
personal, libre, directo y secreto de conformidad con el art. 44.2 del Decreto 41/2022.
Cada persona electora podrá votar a tantos candidatos de su estamento deportivo como
corresponda elegir por ese estamento en su circunscripción electoral.
Por los clubes o secciones deportivas sólo podrá votar su Presidente o Presidenta
o la persona establecida en los estatutos para sustituir al presidente o presidenta o en
su caso, designada por el club o sección deportiva. En estos casos, en el momento
de ejercer el voto, se ha de presentar escrito firmado por el presidente o presidenta
indicando la imposibilidad de votar así como indicación de la persona que votará en su
lugar; debiendo acompañar a dicho escrito las fotocopias de los DNI o pasaportes y de
la persona titular de la secretaría o persona titular de la presidencia, persona autorizada,
así como el certificado contemplado en el apartado 2.a) del artículo 18 de la Orden de 11
de marzo por la que se regulan los procesos electorales en las federaciones andaluzas.
2. En la elección para persona miembro de la Asamblea General será preciso realizar
efectivamente el acto de votación, cuando en la respectiva circunscripción concurra más
candidatos que plazas a cubrir. No será precisa la votación efectiva cuando concurran
un número de aspirantes igual o inferior al de plazas a cubrir para el estamento y, en
su caso, especialidad deportiva, pudiendo dichos aspirantes ser proclamados como tal
por la Comisión Electoral Federativa, una vez finalizado el plazo de presentación de
candidaturas.
3. El derecho del voto podrá ejercerse de forma presencial o por correo.

Artículo 21. Voto por correo.
1. La persona electora que desee emitir su voto por correo deberá formular solicitud
dirigida a la Comisión Electoral Federativa de la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral interesando su inclusión en el censo especial de voto
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 20. Voto presencial ante la Mesa Electoral.
Se ejercerá el derecho de voto mediante entrega del sobre que contiene la papeleta,
previa identificación de la persona electora a la Mesa Electoral, en el acto de la votación,
para su depósito en la urna correspondiente. A tal efecto, el día de la votación habrá
en las Mesas Electorales una urna por cada estamento, sellada o lacrada por cualquier
método que impida su apertura y manipulación hasta la finalización del acto.