3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/12

secciones deportivas como tales, no admitiéndose la participación por sus deportistas en
competiciones o actividades oficiales distintas.
Igualmente, respecto de los clubes y secciones deportivas se considerará actividad
oficial la organización de competiciones oficiales.
También se considerará, a los mismos efectos, actividad oficial el haber ostentado, al
menos durante seis meses en el mandato electoral anterior, la titularidad de los cargos
de la Presidencia, la Secretaria General, la Intervención de la federación y la Delegación
Territorial, la Presidencia de los Comités federativos, o la condición de persona miembro
de la Junta Directiva.
4. Quien pertenezca a varios estamentos sólo podrá ser persona electora en aquél
que elija; e igualmente, sólo podrá ser elegible por un estamento federativo, de forma que
una misma persona no podrá presentarse como candidato a miembro de la Asamblea
General de la Federación por más de un estamento. En caso de que una misma persona
presentase candidaturas por más de un estamento, la Comisión Electoral Federativa
le requerirá para que, en el plazo de dos días, designe el estamento por el que desea
presentar candidatura. Si el interesado no ejercitara dicha opción en el plazo establecido,
corresponderá a la Comisión Electoral, de oficio, adoptarla, conforme al criterio de
preferencia por el estamento en el que se ostente mayor antigüedad.
En el mismo sentido, cuando un club deportivo o sección deportiva tenga por objeto
la práctica de varias modalidades o especialidades deportivas adscritas a una misma
Federación, sólo podrá ser elegible a la Asamblea General por una de ellas y podrá ser
elector en cada una de aquellas.

Artículo 18. Formalización de la candidatura.
1. Quienes deseen presentar su candidatura a la elección de miembros de la
Asamblea General, deberán formalizarla con arreglo a las siguientes normas:
a) Los Clubes deportivos y las secciones deportivas presentarán su candidatura
mediante solicitud al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral Federativa, con
estos documentos:
- Fotocopia del certificado o diligencia de inscripción en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas en la modalidad deportiva de Personas con Parálisis Cerebral.
- Certificado expedido por la Secretario/a de la entidad deportiva, acreditativo de la
condición de Presidente o Presidenta del solicitante. En el supuesto de que la entidad
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 17. Censo.
1. El censo que ha de regir en el proceso electoral de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral tomará como base el último disponible, que
será objeto de revisión para actualizarlo a la fecha de convocatoria de las elecciones,
siendo únicamente inscribibles las personas que reúnan los requisitos para ser elector
o electora de conformidad con la Orden vigente por la que se regulan los procesos
electorales de las federaciones deportivas andaluzas. En todo caso será de aplicación lo
previsto en la Ley estatal vigente de Protección de Datos de Carácter Personal.
2. Habrá un censo electoral general y uno por cada circunscripción electoral. Cada
censo contendrá cuatro secciones, una por cada estamento, referidas a clubes y
secciones deportivas, deportistas, entrenadores o técnicos y jueces o árbitros. Además,
habrá un censo especial de voto por correo que contendrá a los electores y electoras que
soliciten su inclusión en el mismo y cumplan los requisitos para ello.
3. El censo provisional deberá publicarse en la página web oficial de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral antes de la convocatoria del
proceso electoral para que los interesados planteen las objeciones que crean oportunas.
Tales objeciones no tienen carácter de reclamación, pero, en caso de no ser atendidas,
pueden formularse como impugnaciones frente al censo incluido en la convocatoria del
proceso electoral.