3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024

página 50161/11

Artículo 16. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación Andaluza de
Deportes de Personas con Parálisis Cerebral:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz
de Entidades Deportivas y estén afiliados a la Federación Andaluza de Deportes de
Personas con Parálisis Cerebral.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
elegibles quienes sean mayores de edad, siempre que cuenten con licencia federativa
andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido,
al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo
a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas miembros de la Asamblea
General fijada en el calendario electoral incluido en la convocatoria del proceso electoral.
c) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros podrán ser
personas electoras quienes tengan más de dieciséis años, siempre que cuenten con la
licencia federativa andaluza en vigor en el momento de la convocatoria de elecciones
y que la hayan tenido, al menos, en la temporada deportiva anterior. La edad habrá de
computarse de acuerdo a la fecha exacta de celebración de las votaciones a personas
miembros de la Asamblea General fijada en el calendario electoral incluido en la
convocatoria del proceso electoral.
2. Para ser persona electora o elegible, por cualquiera de los estamentos federativos,
es, además, necesario haber participado, al menos desde la anterior temporada oficial a la
convocatoria de las elecciones, en competiciones o actividades oficiales de la respectiva
modalidad deportiva, salvo causa de fuerza mayor debidamente justificada ante la
Comisión Electoral o que, en dicha modalidad, no exista o no haya habido competición o
actividad de carácter oficial, en cuyo caso bastará con acreditar tal circunstancia.
3. Se entenderá que una competición o actividad tiene carácter oficial cuando esté
calificada como tal por la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis
Cerebral por así haberlo aprobado su Asamblea General. Asimismo, se considerarán, a
estos efectos, competiciones o actividades oficiales las organizadas, con tal carácter, por
las Federaciones estatales o internacionales correspondientes a la respectiva modalidad
o especialidad deportiva.
A los efectos de este artículo se entenderá por actividad oficial las celebradas en
aquellas federaciones en las que las actividades deportivas más relevantes no sean
competitivas y estuvieran reflejadas en los correspondientes calendarios deportivos
aprobados por la Asamblea General o Comisión Delegada.
Respecto del estamento de clubes y secciones deportivas, en las federaciones que
existan competiciones o actividades oficiales diferenciadas de clubes y de deportistas
individualmente considerados, sólo se admitirá para ser elector o elegible por dicho
estamento la participación en las competiciones o actividades oficiales de clubes o
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00307110

Artículo 15. Circunscripciones electorales.
1. La Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral,
distribuirá las plazas correspondientes a los miembros de la Asamblea General en
una única circunscripción autonómica, que tendrá su sede en el domicilio social de la
Federación, sito en Sevilla, en Avenida Doctor Laffón Soto, s/n, 41007, previa autorización
de la Dirección General competente en materia de deporte, excepto a los miembros
representantes del estamento de Clubes de la Asamblea General cuya distribución de
las plazas correspondientes serán ocho circunscripciones, una por cada una de las
delegaciones territoriales.
2. Si alguna plaza de cualquier estamento quedase vacante, por no presentarse
ningún candidato o candidata que reúna los requisitos exigidos para ser elegible, se
suprimirá dicha plaza del número total que integre la Asamblea.