3. Otras disposiciones. . (2024/176-37)
Resolución de 4 de septiembre de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación del Reglamento Electoral de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
BOJA
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/10
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la
Asamblea General.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno y representación de la misma,
de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, estarán
representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los/as entrenadores/as,
los técnicos, los jueces y árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral será de 20 (veinte) miembros,
distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 10 miembros (50%).
b) Deportistas: 4 miembros (20%).
c) Entrenadores/as y técnicos: 4 miembros (20%).
d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).
3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar
el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá
proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no
superen el índice de proporcionalidad legalmente establecido.
4. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto, previsto en
el artículo 25.2 de este reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el
elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Elecciones a la Asamblea General
BOJA
Número 176 - Martes, 10 de septiembre de 2024
página 50161/10
c) Comprobar la identidad de los votantes.
d) Conservar toda la documentación electoral hasta la finalización del escrutinio y,
tras el mismo, conservar toda la documentación electoral con inclusión de la que hubiera
sido objeto de impugnación hasta su entrega a la Comisión Electoral.
e) Recoger la papeleta de voto, depositándola en la urna que corresponda de las
habilitadas al efecto, procediendo, una vez cerradas las mismas, al escrutinio y recuento
de los votos.
f) En los votos emitidos por correo, comprobar la regularidad de la documentación de
los mismos, abrir los sobres y depositar las papeletas en la urna correspondiente.
g) Adoptar las medidas oportunas para conservar el orden en el recinto electoral.
h) Resolver con carácter inmediato las incidencias que pudieran presentarse
relacionadas con las votaciones y con el escrutinio.
6. La Mesa Electoral no destruirá la documentación que declare nula durante
la votación. Una vez terminada la votación, procederá a empaquetar y cerrar la
documentación declarada nula, de forma que se preserve adecuadamente su integridad, y
sus personas miembros firmarán los sobres o paquetes que la contengan, y la entregarán
a la Comisión Electoral para su custodia hasta que finalice definitivamente el proceso
electoral, tanto en vía administrativa como judicial, en su caso.
7. Al término de la sesión, se levantará acta de la misma por la persona que ostente la
Secretaría de la Mesa, en la que se consignará el nombre de los miembros de la misma
y de las personas interventoras, se relacionarán las personas electoras participantes, el
número de votos válidos emitidos, de votos en blanco y de votos nulos, con expresión del
resultado de la votación y de las incidencias y reclamaciones que se hubieran producido
en el transcurso de la misma.
El acta será firmada por las personas titulares de la Presidencia, la Secretaría y las
personas interventoras o representantes de los candidatos, procediéndose a la entrega
o remisión de la documentación al Presidente o Presidenta de la Comisión Electoral. Se
entregará copia del acta a las personas interventoras que lo soliciten.
CAPÍTULO III
Artículo 14. Número de personas miembros y distribución por estamentos de la
Asamblea General.
1. En la Asamblea General, órgano supremo de gobierno y representación de la misma,
de la Federación Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral, estarán
representados los clubes y secciones deportivas, los deportistas, los/as entrenadores/as,
los técnicos, los jueces y árbitros.
2. El número de personas miembros de la Asamblea General de la Federación
Andaluza de Deportes de Personas con Parálisis Cerebral será de 20 (veinte) miembros,
distribuido así entre los distintos estamentos:
a) Clubes deportivos y secciones deportivas: 10 miembros (50%).
b) Deportistas: 4 miembros (20%).
c) Entrenadores/as y técnicos: 4 miembros (20%).
d) Jueces y árbitros: 2 miembros (10%).
3. Cuando la totalidad de los integrantes de un estamento no permitiera alcanzar
el mínimo de representación asignada, el porcentaje no cubierto se atribuirá
proporcionalmente al resto de los estamentos, efectuando el reparto de modo que no
superen el índice de proporcionalidad legalmente establecido.
4. La Asamblea General tendrá una persona miembro más en el supuesto, previsto en
el artículo 25.2 de este reglamento, de cese de la confianza de la entidad proponente en el
elegido Presidente o Presidenta de la Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307110
Elecciones a la Asamblea General