Disposiciones generales. . (2024/175-2)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/8
Artículo 14. Obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios y justificación
de las ayudas.
1. Serán obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios de las ayudas:
a) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la
utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier
otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad formativa.
b) Designar un tutor del personal investigador en formación, de conformidad con
el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado. En la entidad externa, se designará asimismo a una persona responsable
de la tutorización de la persona propuesta. Se requiere que la persona responsable del
proyecto en la entidad externa esté vinculada laboralmente con dicha entidad. No se exige
que la persona responsable de la entidad externa que tutorice al personal investigador en
formación tenga el título de Doctor.
c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el
investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.
d) Comunicar al Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia
del Conocimiento la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del
investigador contratado, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.
e) La rescisión unilateral, por parte de la entidad externa, del contrato laboral realizado
al investigador beneficiario antes de finalizar los cuatro años de duración máxima de
la ayuda, o de seis, para el caso de contratación a personal con diversidad funcional,
sin que se haya defendido la tesis doctoral y, por tanto, el desistimiento de la empresa
externa a mantener la cofinanciación comprometida, cuando existan informes favorables
o positivos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto a la persona
seleccionada, supondrá la restitución de la ayuda recibida, salvo causa justificada, la cual
será determinada, en su caso, por parte de la Comisión de Investigación, tras recabar
la información necesaria de las partes implicadas (entidad externa, director de tesis y
persona seleccionada).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Jaén, la fecha de incorporación en la entidad externa, así como la retribución anual que
habrá de ser como mínimo la establecida en el artículo 6.3, apartado segundo.
2. Cada una de entidades externas beneficiarias dispondrá del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de los fondos que transfiera la Universidad
de Jaén, para incorporar a la persona seleccionada y remitir al Vicerrectorado competente
en materia de Transferencia del Conocimiento copia del contrato laboral formalizado. En
casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del
plazo, que será fijado en el Convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 9,
apartado i), para la formalización de los contratos y/o la incorporación, debiendo ser
autorizada dicha ampliación por el Vicerrector competente en materia de Transferencia
del Conocimiento.
3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad
externa, en el plazo establecido en el apartado anterior o en el de ampliación concedida,
se entenderá que se renuncia a la ayuda, en cuyo caso se emplazará al equipo que figure
en el listado de reserva, según orden de puntuación.
4. En caso de renuncia del personal contratado una vez incorporado, será posible su
sustitución en la misma entidad externa, siempre y cuando la renuncia tenga lugar dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación. En este caso, la Comisión de
Investigación, requerirá el C.V. del nuevo personal propuesto. En el supuesto de elevar
propuesta favorable para la selección de la persona como sustituta, la duración del
contrato será la que reste hasta completar el periodo máximo por el que se concedió la
ayuda.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/8
Artículo 14. Obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios y justificación
de las ayudas.
1. Serán obligaciones de los equipos de investigación beneficiarios de las ayudas:
a) Proporcionar al personal investigador contratado el apoyo necesario y facilitarle la
utilización de las instalaciones, equipos y medios materiales, formativos o de cualquier
otro tipo que resulten precisos para el adecuado desarrollo de su actividad formativa.
b) Designar un tutor del personal investigador en formación, de conformidad con
el R.D. 99/2011, de 28 de enero, por el que se regulan las enseñanzas oficiales de
doctorado. En la entidad externa, se designará asimismo a una persona responsable
de la tutorización de la persona propuesta. Se requiere que la persona responsable del
proyecto en la entidad externa esté vinculada laboralmente con dicha entidad. No se exige
que la persona responsable de la entidad externa que tutorice al personal investigador en
formación tenga el título de Doctor.
c) Velar por el desarrollo adecuado de las actividades de I+D a realizar por el
investigador en formación propuesto para la obtención de su tesis doctoral.
d) Comunicar al Vicerrectorado con competencia en materia de Transferencia
del Conocimiento la fecha del acto de defensa y aprobación de la tesis doctoral del
investigador contratado, en el plazo máximo de 10 días desde que se produzca.
e) La rescisión unilateral, por parte de la entidad externa, del contrato laboral realizado
al investigador beneficiario antes de finalizar los cuatro años de duración máxima de
la ayuda, o de seis, para el caso de contratación a personal con diversidad funcional,
sin que se haya defendido la tesis doctoral y, por tanto, el desistimiento de la empresa
externa a mantener la cofinanciación comprometida, cuando existan informes favorables
o positivos de la Comisión Académica del Programa de Doctorado respecto a la persona
seleccionada, supondrá la restitución de la ayuda recibida, salvo causa justificada, la cual
será determinada, en su caso, por parte de la Comisión de Investigación, tras recabar
la información necesaria de las partes implicadas (entidad externa, director de tesis y
persona seleccionada).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Jaén, la fecha de incorporación en la entidad externa, así como la retribución anual que
habrá de ser como mínimo la establecida en el artículo 6.3, apartado segundo.
2. Cada una de entidades externas beneficiarias dispondrá del plazo de un mes a
contar desde el día siguiente al de la recepción de los fondos que transfiera la Universidad
de Jaén, para incorporar a la persona seleccionada y remitir al Vicerrectorado competente
en materia de Transferencia del Conocimiento copia del contrato laboral formalizado. En
casos excepcionales y debidamente acreditados, se podrá solicitar una ampliación del
plazo, que será fijado en el Convenio de colaboración a que hace referencia el artículo 9,
apartado i), para la formalización de los contratos y/o la incorporación, debiendo ser
autorizada dicha ampliación por el Vicerrector competente en materia de Transferencia
del Conocimiento.
3. Si no llegara a producirse la incorporación de la persona seleccionada a la entidad
externa, en el plazo establecido en el apartado anterior o en el de ampliación concedida,
se entenderá que se renuncia a la ayuda, en cuyo caso se emplazará al equipo que figure
en el listado de reserva, según orden de puntuación.
4. En caso de renuncia del personal contratado una vez incorporado, será posible su
sustitución en la misma entidad externa, siempre y cuando la renuncia tenga lugar dentro
de los seis meses siguientes a la fecha de incorporación. En este caso, la Comisión de
Investigación, requerirá el C.V. del nuevo personal propuesto. En el supuesto de elevar
propuesta favorable para la selección de la persona como sustituta, la duración del
contrato será la que reste hasta completar el periodo máximo por el que se concedió la
ayuda.