Disposiciones generales. . (2024/175-2)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/9
2. Justificación técnica y económica de las ayudas:
a) El importe las ayudas se justificará con carácter anual en el plazo de tres meses
desde la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades.
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente, antes
del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la Comisión
Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el plan de
investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el/la doctorando/a, con el
visto bueno del director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén,
comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2), así como
cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo
que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación
contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de Investigación, para
realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda concedida. Asimismo,
estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios encargados
del control o fiscalización de estas ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente
convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los/as beneficiarios/as
a la actividad para la cual fueron concedidas y de acuerdo a la normativa de aplicación.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de
la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones
y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo
concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de
Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron
de base para la concesión de las ayudas habrá de ser comunicada, con antelación, al
Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el
Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
00306989
Jaén, 2 de septiembre de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/9
2. Justificación técnica y económica de las ayudas:
a) El importe las ayudas se justificará con carácter anual en el plazo de tres meses
desde la fecha de vencimiento de cada una de las anualidades.
b) La justificación técnica consistirá en la remisión al Vicerrectorado competente, antes
del vencimiento de cada una de las anualidades, del informe favorable de la Comisión
Académica del Programa de Doctorado de la Universidad de Jaén, así como el plan de
investigación anual que refleje las actividades desarrolladas por el/la doctorando/a, con el
visto bueno del director de la Tesis por parte de la UJA y tutor parte de la entidad externa.
c) Para la justificación económica, la entidad externa habrá de remitir al Vicerrectorado
competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la Universidad de Jaén,
comprobante de la nómina mensual, RLC (antiguo TC1) y RNT (antiguo TC2), así como
cuenta justificativa firmada y sellada por el representante de la entidad, según modelo
que será proporcionado por la Universidad de Jaén.
3. Las personas beneficiarias, así como el personal investigador en formación
contratado, podrán ser convocados, anualmente, por la Comisión de Investigación, para
realizar una exposición sobre el desarrollo y evolución la ayuda concedida. Asimismo,
estarán obligados a suministrar toda la información requerida por los servicios encargados
del control o fiscalización de estas ayudas.
Artículo 15. Incumplimiento y modificación.
1. Las ayudas concedidas por la Universidad de Jaén al amparo de la presente
convocatoria deberán ser empleadas y destinadas por parte de los/as beneficiarios/as
a la actividad para la cual fueron concedidas y de acuerdo a la normativa de aplicación.
2. El incumplimiento de las condiciones de disfrute dará lugar a la restitución de
la ayuda de conformidad con lo previsto en la legislación general sobre subvenciones
y ayudas públicas. Asimismo, el importe no empleado de las ayudas dentro del plazo
concedido al efecto, habrá de reintegrarse al Vicerrectorado competente en materia de
Transferencia del Conocimiento.
3. Cualquier modificación o alteración de las condiciones iniciales que sirvieron
de base para la concesión de las ayudas habrá de ser comunicada, con antelación, al
Vicerrectorado competente, quien decidirá sobre la autorización o no de la misma.
Contra la presente resolución, que agota la vía administrativa, de acuerdo con
los artículos 6.4 de la Ley Orgánica 6/2001, de 21 de diciembre, de Universidades, y
196.1 del Decreto 230/2003, de 29 de julio, por el que se aprueban los Estatutos de
la Universidad de Jaén, podrá interponerse, potestativamente, en el plazo de un mes
desde el día siguiente a su notificación o publicación, recurso de reposición ante el
Rector de la Universidad de Jaén, de acuerdo a lo establecido en los artículos 123 y
124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de
las Administraciones Públicas, e igualmente en el plazo de dos meses a partir del día
siguiente a la indicada notificación o publicación, recurso contencioso-administrativo
ante la Jurisdicción Contencioso-Administrativa, de conformidad con lo establecido en
la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa,
teniendo en cuenta que no se podrá interponer este último recurso hasta tanto no se
resuelva expresamente el de reposición o se haya producido su desestimación presunta,
en caso de haberlo interpuesto.
00306989
Jaén, 2 de septiembre de 2024.- El Rector, Nicolás Ruiz Reyes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja