Disposiciones generales. . (2024/175-2)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).
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No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/7
3. La definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial
innovador (máximo 2 puntos).
4. La distribución de actividades y tareas que hay previsto desarrollar, así como
manifestación expresa de interés por parte de la entidad externa en la estabilización de
empleo del personal seleccionado, una vez finalizada la ayuda (máximo 2 puntos).
b) Curriculum vitae de la persona candidata. Se valorará, con un máximo 7 puntos.
1. La adecuación del perfil de la persona propuesta al proyecto científico-técnico de
I+D presentado en el Plan de Trabajo, en función de su formación y experiencia previas
(máximo 3 puntos).
2. El expediente académico y otros méritos curriculares del/de la candidato/a, así
como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de su formación y
experiencia profesional (máximo 4 puntos).
c) Curriculum vitae de la persona que vaya ejercer las funciones de dirección de
tesis por parte de la UJA, máximo de 5 puntos. Solo se valorarán las contribuciones y
producción científica más relevante de los últimos cinco años (hasta la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes).
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida
en el curriculum vitae de la persona propuesta, de la personal docente e investigador
que figure como director de tesis y en el plan de trabajo propuesto, en la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la
información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación,
rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá
referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes,
no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el
documento original.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación
mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 10 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los
siguientes apartados y aplicando el orden que se señala a continuación:
1.º No haber resultado beneficiario de la Acción 2 en convocatorias anteriores.
2.º Mayor puntuación en el apartado 1.a) anterior.
3.º Mayor puntuación en el apartado 1.b) anterior.
2. La Comisión de Investigación, una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo a los
criterios establecidos en el apartado anterior, elaborará una relación priorizada de las
solicitudes en función de la puntuación obtenida y un listado de reserva para el caso de
renuncias, una por el cupo general y otra por el cupo de reserva, elevando propuesta de
concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la
Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.
Artículo 13. Contratación del doctorando.
1. La contratación del personal investigador en formación se llevará a cabo por las
entidades externas integrantes del equipo de investigación beneficiario de las ayudas,
de conformidad con la legislación laboral vigente, con dedicación a tiempo completo.
Será requisito para la formalización del contrato estar matriculado en un Programa de
Doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de dicha formalización. En dicho
contrato se hará constar de manera expresa que está cofinanciado por la Universidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Artículo 12. Pago de las ayudas.
El importe de las ayudas se ingresará, con carácter anual a las entidades externas
que resulten beneficiarias junto con el equipo de investigación de la Universidad de Jaén,
hasta completar el periodo máximo de los cuatro años de duración de las mismas o de la
duración del contrato en caso de que se produjesen ceses o renuncias anticipadas.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50039/7
3. La definición e idoneidad de la metodología y el plan de trabajo y su potencial
innovador (máximo 2 puntos).
4. La distribución de actividades y tareas que hay previsto desarrollar, así como
manifestación expresa de interés por parte de la entidad externa en la estabilización de
empleo del personal seleccionado, una vez finalizada la ayuda (máximo 2 puntos).
b) Curriculum vitae de la persona candidata. Se valorará, con un máximo 7 puntos.
1. La adecuación del perfil de la persona propuesta al proyecto científico-técnico de
I+D presentado en el Plan de Trabajo, en función de su formación y experiencia previas
(máximo 3 puntos).
2. El expediente académico y otros méritos curriculares del/de la candidato/a, así
como la adecuación de los mismos a las tareas a realizar en función de su formación y
experiencia profesional (máximo 4 puntos).
c) Curriculum vitae de la persona que vaya ejercer las funciones de dirección de
tesis por parte de la UJA, máximo de 5 puntos. Solo se valorarán las contribuciones y
producción científica más relevante de los últimos cinco años (hasta la fecha de fin del
plazo de presentación de solicitudes).
A efectos del proceso de evaluación, solo se tendrá en cuenta la información contenida
en el curriculum vitae de la persona propuesta, de la personal docente e investigador
que figure como director de tesis y en el plan de trabajo propuesto, en la fecha de cierre
del plazo de presentación de solicitudes. No será posible la actualización posterior de la
información contenida en dichos documentos. En caso de que se solicite subsanación,
rectificación o aclaración de tales documentos, la información que se aporte deberá
referirse, como máximo, a la fecha de cierre del plazo de presentación de solicitudes,
no aceptándose documentos que incluyan información que no estuviera contenida en el
documento original.
En todo caso, para la concesión de las ayudas, será necesario obtener una puntuación
mínima, de acuerdo con los apartados anteriores, de 10 puntos.
En los casos de solicitudes que obtengan igual puntuación, a efectos de resolver
el empate, éste se dirimirá a favor de la solicitud que tenga mayor puntuación en los
siguientes apartados y aplicando el orden que se señala a continuación:
1.º No haber resultado beneficiario de la Acción 2 en convocatorias anteriores.
2.º Mayor puntuación en el apartado 1.a) anterior.
3.º Mayor puntuación en el apartado 1.b) anterior.
2. La Comisión de Investigación, una vez valoradas las solicitudes, de acuerdo a los
criterios establecidos en el apartado anterior, elaborará una relación priorizada de las
solicitudes en función de la puntuación obtenida y un listado de reserva para el caso de
renuncias, una por el cupo general y otra por el cupo de reserva, elevando propuesta de
concesión al Vicerrector competente en materia de Transferencia del Conocimiento de la
Universidad de Jaén, quien dictará resolución de adjudicación.
Artículo 13. Contratación del doctorando.
1. La contratación del personal investigador en formación se llevará a cabo por las
entidades externas integrantes del equipo de investigación beneficiario de las ayudas,
de conformidad con la legislación laboral vigente, con dedicación a tiempo completo.
Será requisito para la formalización del contrato estar matriculado en un Programa de
Doctorado de la Universidad de Jaén en el momento de dicha formalización. En dicho
contrato se hará constar de manera expresa que está cofinanciado por la Universidad de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306989
Artículo 12. Pago de las ayudas.
El importe de las ayudas se ingresará, con carácter anual a las entidades externas
que resulten beneficiarias junto con el equipo de investigación de la Universidad de Jaén,
hasta completar el periodo máximo de los cuatro años de duración de las mismas o de la
duración del contrato en caso de que se produjesen ceses o renuncias anticipadas.