Disposiciones generales. . (2024/175-2)
Resolución de 2 de septiembre de 2024, de la Universidad de Jaén, por la que se publican las bases reguladoras y la convocatoria de la «Acción 2. Doctorados en entidades externas», del Plan Operativo de Apoyo a la Transferencia del Conocimiento 2024 (Adaptación del Plan Operativo 2023).
16 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 50039/6

e) Resultados que el equipo solicitante se compromete alcanzar.
f) Curriculum vitae de la persona que vaya ejercer las funciones de Dirección de
la tesis doctoral por parte de la UJA. El tamaño máximo del CVA será de 4 páginas,
utilizando los modelos disponibles en SICA, en el Plan Estatal de Investigación o en la
FECYT.
g) Declaración responsable, en su caso, de no haber resultado beneficiario ningún
miembro del equipo, de la Acción 2 en convocatorias anteriores.
h) Declaración de interés por parte de la entidad externa que cofinanciará el contrato
Anexo II, en la que conste de manera expresa el compromiso de cofinanciación del coste
mínimo previsto para el contrato (salario bruto y seguridad social) y de matrícula en los
Programas de Doctorado. Se podrá mencionar, además por parte de la entidad externa y
se valorará positivamente por parte de la Comisión de Investigación, a la hora de adjudicar
las ayudas de la Acción 2, el hecho de que exista por parte de la entidad externa interés
en la estabilización de empleo del personal investigador, una vez haya obtenido el título
de Doctor y finalice su contrato laboral financiado a través de esta acción.
i) Compromiso de firma de un Convenio de colaboración entre la Universidad de
Jaén y la entidad externa, antes de la fecha de incorporación del personal investigador
en formación, de conformidad con el Real Decreto 195/2016, de 13 de mayo, por el
que se establecen los requisitos para la expedición del Suplemento Europeo al Título
Universitario de Doctor.
j) Quienes participen en el turno de personas con diversidad funcional deben hacerlo
constar en el formulario de solicitud y adjuntar documento acreditativo de un grado igual
o superior al 33%. La no acreditación del grado de diversidad funcional implicará la
desestimación de la solicitud, que no podrá ser considerada para el turno de acceso
general. Quienes opten por participar por el turno de personas con diversidad funcional
no podrán cambiarse de turno una vez formulada dicha opción.

Artículo 11. Criterios de valoración.
1. La Comisión de Investigación, para la concesión de las ayudas, procederá a la
valoración de las solicitudes de la presente acción, teniendo en consideración los
siguientes apartados:
a) Plan de trabajo. Se valorará, con un máximo 8 puntos:
1. La calidad técnica e innovadora de la actividad propuesta en cuya realización
participará la persona propuesta (máximo 2 puntos).
2. La claridad, originalidad y justificación de los objetivos o resultados esperados
(máximo 2 puntos).
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306989

Artículo 10. Comunicaciones a los/as solicitantes, formularios de solicitud y resolución
del procedimiento de concesión.
1. En virtud de lo previsto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
la notificación a los interesados de los trámites de subsanación, listas de admitidos y
excluidos, resolución provisional de adjudicación, y resolución definitiva de adjudicación
de las ayudas se realizarán mediante publicación en la página web:
http://otri.ujaen.es/es/plan/2024/fomento-transferencia
y en el Tablón Digital de la Universidad de Jaén, surtiendo todos los efectos de notificación
practicada a los/as interesados/as. Asimismo, en esta dirección, se podrán descargar los
correspondientes formularios de solicitud.
2. La resolución del procedimiento por parte del Vicerrector competente en materia
de Transferencia del Conocimiento, tendrá lugar en el plazo máximo de tres meses a
contar desde la finalización del plazo de presentación de solicitudes. Asimismo, las
distintas resoluciones inherentes al procedimiento incluirán el plazo de presentación de
alegaciones o los recursos a interponer por parte de los interesados.