Disposiciones generales. . (2024/175-1)
Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

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Pública de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo,
así como a los de transparencia, igualdad y no discriminación; eficacia en el cumplimiento
de los objetivos fijados en la presente orden y eficiencia en la asignación y utilización
de los recursos destinados a tal fin. Por otra parte, las subvenciones reguladas en la
presente orden se tramitarán a solicitud de persona interesada, tramitándose en régimen
de concurrencia no competitiva, de acuerdo con lo previsto en el artículo 2.2.b) del
Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones de la Administración
de la Junta de Andalucía, aprobado por Decreto 282/2010, de 4 de mayo, así como en el
artículo 120.1 del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta
de Andalucía, aprobado por Decreto Legislativo 1/2010, de 2 de marzo.
Por otra parte, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 12/2007, de
26 de noviembre, para la promoción de la igualdad de género en Andalucía, se ha tenido
en cuenta la integración transversal del principio de igualdad de género en la elaboración
de la presente orden. A su vez, se garantizan los principios de publicidad, transparencia,
concurrencia, objetividad, igualdad y no discriminación que se contienen en el artículo
8.3.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, anteriormente citada.
Esta orden se ajusta a las bases reguladoras tipo aprobadas por Orden de 20
de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración Pública
e Interior, por la que se aprueban las bases reguladoras tipo y los formularios tipo
de la Administración de la Junta de Andalucía para la concesión de subvenciones en
régimen de concurrencia no competitiva, y se hace constar que junto a la solicitud de
la subvención no es obligatoria la aportación de ningún otro documento. Tal y como se
establece en el preámbulo de dicha disposición, cuando las Consejerías aprueben sus
propias bases reguladoras ajustadas a estas bases reguladoras tipo, publicarán el cuadro
o cuadros resumen cumplimentados y, si realizan convocatorias, los correspondientes
formularios, pero no publicarán el texto articulado, siendo suficiente una mera remisión al
texto articulado recogido en las bases reguladoras tipo.
Por lo que respecta al cumplimiento de los principios de buena regulación, en la
elaboración de la presente norma se ha actuado de conformidad con lo previsto en el
artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, anteriormente citada, y en el artículo 7
del Decreto-ley 3/2024, de 6 de febrero, por el que se adoptan medidas de simplificación
y racionalización administrativa para la mejora de las relaciones de los ciudadanos con
la Administración de la Junta de Andalucía y el impulso de la actividad económica en
Andalucía. Asimismo, se observan los principios de necesidad y eficacia, al tener como
objeto la defensa del interés general y ser el instrumento más adecuado para garantizar su
consecución; el de proporcionalidad, al integrar toda la normativa necesaria y al descartar
otras posibles medidas que imponen más obligaciones a las entidades destinatarias; el
de seguridad jurídica, al asegurarse la coherencia con el resto del ordenamiento jurídico
y generar un marco normativo estable, predecible, integrado, claro y de certidumbre; el
de transparencia, al posibilitar el acceso sencillo, universal y actualizado a la normativa
en vigor y a los documentos del expediente; y al principio de eficiencia, al evitar cargas
administrativas innecesarias y racionalizar la gestión de los recursos públicos.
Por otra parte, la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y Formación
Continua de esta Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, propuso la
apertura del trámite de consulta pública previa al inicio del expediente de elaboración de
esta orden. A este respecto, la anteriormente citada Ley 39/2015, de 1 de octubre, en su
artículo 133, regula la participación de los ciudadanos en el procedimiento de elaboración
de normas con rango de ley y reglamentos, estableciendo que, con carácter previo a
la elaboración del proyecto o anteproyecto de ley o de reglamento, se sustanciará una
consulta pública, a través del portal web de la Administración competente, en la que
se recabará la opinión de los sujetos y de las organizaciones más representativas
potencialmente afectados por la futura norma acerca de: los problemas que se pretenden
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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