Disposiciones generales. . (2024/175-1)
Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50127/2
- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a
través del Sistema Andaluz para Emprender.
- Evitar solapes y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen
parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de
Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las
personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y
capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase
de consolidación, crecimiento y escalado.
A este respecto las presentes bases reguladoras vienen a concretar esas otras
posibles formas de colaboración interadministrativa que se citan en el mencionado
Decreto, pues contribuyen a financiar los gastos de las actividades que organicen las
entidades sin ánimo de lucro, entendiendo a éstas que se encuentren legalmente
constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31
de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos
fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz , y que fomenten y
dinamicen la cultura emprendedora, a través de actividades dirigidas a impulsar iniciativas
empresariales innovadoras, competitivas, con proyección internacional y generadoras de
empleo estable entre los estudiantes, jóvenes empresarios, empresas de nueva creación
y startups a lo largo de todo el territorio andaluz. Con ello se persigue asentar las bases
del nuevo modelo de emprendimiento en el que exista un equilibrio entre la modernización
de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos otros sectores con un elevado
potencial de crecimiento, a fin de que se promueva el emprendimiento y el desarrollo
empresarial competitivo, de forma que las personas destinatarias de las actividades
subvencionadas puedan consolidarse a futuro, como grandes empresarios orientados
hacia estrategias de internacionalización.
Del mismo modo, por Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
para el periodo 2023-2025, se contempla en el área del Emprendimiento, una línea de
subvenciones regladas dirigida a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura
emprendedora dentro del territorio andaluz.
Dado el carácter de persona jurídica de las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, y considerando que el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo,
entre otras, las personas jurídicas, se ha previsto la obligatoriedad de realizar una
tramitación exclusivamente telemática de estos procedimientos, así como la práctica de
las notificaciones utilizando estos medios electrónicos.
Respecto al régimen de pago de estas subvenciones, está previsto que se pueda
abonar en concepto de anticipo un 50% del importe total de la subvención concedida, y
el otro 50% una vez justificada la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante
cuando el proyecto comporte un gasto igual o inferior a 6.000 euros, se podrá adelantar
hasta el 100% del importe subvencionado.
Por cuestiones de seguridad jurídica, se aconseja establecer un plazo máximo para
la resolución y notificación de este procedimiento, con todas las garantías legales, de seis
meses.
Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, atendiendo a la
naturaleza de las actividades a subvencionar, a la escasa cuantía y a la tipología de las
entidades beneficiarias, que, como ya se ha señalado, son entidades sin ánimo de lucro.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307076
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
página 50127/2
- Definir los instrumentos y servicios para el impulso de la actividad emprendedora a
través del Sistema Andaluz para Emprender.
- Evitar solapes y duplicidad de funciones entre todos los agentes que formen
parte del Sistema Andaluz para Emprender, es decir, la Administración de la Junta de
Andalucía, Entidades Locales y otras entidades públicas y privadas; ofreciendo así a las
personas emprendedoras itinerarios de recursos de apoyo coherentes, bien definidos y
capaces de acompañar a una iniciativa empresarial desde una fase inicial hasta la fase
de consolidación, crecimiento y escalado.
A este respecto las presentes bases reguladoras vienen a concretar esas otras
posibles formas de colaboración interadministrativa que se citan en el mencionado
Decreto, pues contribuyen a financiar los gastos de las actividades que organicen las
entidades sin ánimo de lucro, entendiendo a éstas que se encuentren legalmente
constituidas como entidad sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en la Ley
4/2006, de 23 de junio, de Asociaciones de Andalucía, así como en la Ley 10/2005, de 31
de mayo, de Fundaciones de la Comunidad Autónoma de Andalucía, y que entre cuyos
fines se encuentre fomentar el emprendimiento en el territorio andaluz , y que fomenten y
dinamicen la cultura emprendedora, a través de actividades dirigidas a impulsar iniciativas
empresariales innovadoras, competitivas, con proyección internacional y generadoras de
empleo estable entre los estudiantes, jóvenes empresarios, empresas de nueva creación
y startups a lo largo de todo el territorio andaluz. Con ello se persigue asentar las bases
del nuevo modelo de emprendimiento en el que exista un equilibrio entre la modernización
de los sectores tradicionales y el fomento de aquellos otros sectores con un elevado
potencial de crecimiento, a fin de que se promueva el emprendimiento y el desarrollo
empresarial competitivo, de forma que las personas destinatarias de las actividades
subvencionadas puedan consolidarse a futuro, como grandes empresarios orientados
hacia estrategias de internacionalización.
Del mismo modo, por Orden de 25 de marzo de 2024, por la que se aprueba el Plan
Estratégico de Subvenciones de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
para el periodo 2023-2025, se contempla en el área del Emprendimiento, una línea de
subvenciones regladas dirigida a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura
emprendedora dentro del territorio andaluz.
Dado el carácter de persona jurídica de las entidades beneficiarias de estas
subvenciones, y considerando que el artículo 14.2.a) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre,
del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, establece que
están obligadas a relacionarse a través de medios electrónicos con las Administraciones
Públicas para la realización de cualquier trámite de un procedimiento administrativo,
entre otras, las personas jurídicas, se ha previsto la obligatoriedad de realizar una
tramitación exclusivamente telemática de estos procedimientos, así como la práctica de
las notificaciones utilizando estos medios electrónicos.
Respecto al régimen de pago de estas subvenciones, está previsto que se pueda
abonar en concepto de anticipo un 50% del importe total de la subvención concedida, y
el otro 50% una vez justificada la totalidad de la actividad subvencionada. No obstante
cuando el proyecto comporte un gasto igual o inferior a 6.000 euros, se podrá adelantar
hasta el 100% del importe subvencionado.
Por cuestiones de seguridad jurídica, se aconseja establecer un plazo máximo para
la resolución y notificación de este procedimiento, con todas las garantías legales, de seis
meses.
Los rendimientos financieros generados por los fondos librados a las entidades
beneficiarias no incrementarán el importe de la subvención concedida, atendiendo a la
naturaleza de las actividades a subvencionar, a la escasa cuantía y a la tipología de las
entidades beneficiarias, que, como ya se ha señalado, son entidades sin ánimo de lucro.
Esta orden da cumplimiento a los principios de publicidad, libre concurrencia y
objetividad exigidos en el Título VII del Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307076
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía