Disposiciones generales. . (2024/175-1)
Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50127/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38
de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social
de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica,
constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales
recogidos en los artículos 52 relativo a la «Educación», artículo 53, «Universidades»,
artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y
seguridad social», conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al
emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano,
lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad
emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.
Por su parte, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento,
establece en el artículo 7.3, que la Consejería competente en materia de emprendimiento,
promoverá la participación y las iniciativas entre otros organismos, del conjunto de
entidades y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar
actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el
marco del Sistema Andaluz para Emprender. Además, se indica que dicha participación
podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y
acompañamiento de las personas emprendedoras.
Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece en
el artículo 1.1.c) que entre las competencias atribuidas, le corresponde el apoyo a la
innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el
desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras
Consejerías. Por su parte, el artículo 8.1.a) del mismo Decreto, atribuye a la persona
titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua
el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento
de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la
Consejería competente en materia de emprendimiento digital.
Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio, se aprueba el Plan General de
Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, configurándose las presentes bases
reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan,
permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones
a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el citado plan, entre
cuyos objetivos se encuentra:
- Fomentar el emprendimiento en Andalucía en un marco de igualdad de
oportunidades.
- Reconocer y poner en valor la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad
como un proceso de desarrollo personal y profesional.
- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera
expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por
emprender nuevas iniciativas empresariales.
- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307076
Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura
emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50127/1
1. Disposiciones generales
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN
El artículo 157.1 del Estatuto de Autonomía para Andalucía, en relación con el artículo 38
de la Constitución Española, establece que la libertad de empresa, la economía social
de mercado, la iniciativa pública, la planificación y el fomento de la actividad económica,
constituyen el fundamento de la actuación de los poderes públicos de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en el ámbito económico; además, los títulos competenciales
recogidos en los artículos 52 relativo a la «Educación», artículo 53, «Universidades»,
artículo 58, «Actividad económica» y artículo 63, «Empleo, relaciones laborales y
seguridad social», conforman el marco jurídico regulador aplicable al derecho al
emprendimiento en condiciones de igualdad de oportunidades para cualquier ciudadano,
lo que permite impulsar un cambio social en nuestro territorio a través de la actividad
emprendedora en una sociedad moderna y desarrollada como es Andalucía.
Por su parte, la Ley 3/2018, de 8 de mayo, Andaluza de Fomento del Emprendimiento,
establece en el artículo 7.3, que la Consejería competente en materia de emprendimiento,
promoverá la participación y las iniciativas entre otros organismos, del conjunto de
entidades y otras instituciones de la sociedad civil andaluza que acrediten desarrollar
actividades en la promoción y apoyo del emprendimiento o la economía social, en el
marco del Sistema Andaluz para Emprender. Además, se indica que dicha participación
podrá darse, en particular, en materia de asesoramiento, formación, tutorización y
acompañamiento de las personas emprendedoras.
Asimismo, el Decreto 158/2022, de 9 de agosto, por el que se regula la estructura
orgánica de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, establece en
el artículo 1.1.c) que entre las competencias atribuidas, le corresponde el apoyo a la
innovación tecnológica y la inversión empresarial en materia tecnológica así como el
desarrollo de la cultura emprendedora y del emprendimiento tecnológico en la Comunidad
Autónoma, sin perjuicio de las competencias que correspondan en esta materia a otras
Consejerías. Por su parte, el artículo 8.1.a) del mismo Decreto, atribuye a la persona
titular de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento y la Formación Continua
el impulso al emprendimiento, aceleración y escalado de empresas, y el fomento
de la cultura emprendedora, sin perjuicio de las competencias que corresponden a la
Consejería competente en materia de emprendimiento digital.
Mediante el Decreto 176/2021, de 8 de junio, se aprueba el Plan General de
Emprendimiento de Andalucía 2021-2027, configurándose las presentes bases
reguladoras como una de las medidas que tienen cabida dentro del mencionado plan,
permitiendo su adecuado desarrollo y ejecución. Por consiguiente, las actuaciones
a llevar a cabo tendrán en cuenta las prioridades establecidas en el citado plan, entre
cuyos objetivos se encuentra:
- Fomentar el emprendimiento en Andalucía en un marco de igualdad de
oportunidades.
- Reconocer y poner en valor la actividad emprendedora, la innovación y la creatividad
como un proceso de desarrollo personal y profesional.
- Fomentar el emprendimiento de segunda oportunidad, apoyando de manera
expresa a las personas emprendedoras que han tenido experiencias fallidas y optan por
emprender nuevas iniciativas empresariales.
- Potenciar la innovación empresarial en Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00307076
Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases
reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no
competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura
emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.