Disposiciones generales. . (2024/175-1)
Orden de 3 de septiembre de 2024, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva destinadas a entidades sin ánimo de lucro que fomenten la cultura emprendedora en el ámbito territorial de Andalucía.
15 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50127/4
solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de
la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento de elaboración según el texto
normativo, incorporándose al expediente la documentación preparatoria, los informes
preceptivos y los trámites de participación ciudadana tales como la consulta pública
previa, la audiencia y la información pública.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento
y la Formación Continua, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en
el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de
4 de mayo; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de emprendimiento.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
emprendimiento se encuentran integradas por el texto articulado aprobado mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, anteriormente referida.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular del centro directivo competente en materia de emprendimiento,
podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones citadas, en función de las
disponibilidades presupuestarias, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de emprendimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de
emprendimiento para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución,
aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00307076
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 50127/4
solucionar con la iniciativa; la necesidad y oportunidad de su aprobación; los objetivos de
la norma; y las posibles soluciones alternativas regulatorias y no regulatorias.
Se han tenido en cuenta los trámites del procedimiento de elaboración según el texto
normativo, incorporándose al expediente la documentación preparatoria, los informes
preceptivos y los trámites de participación ciudadana tales como la consulta pública
previa, la audiencia y la información pública.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General de Fomento del Emprendimiento
y la Formación Continua, y de conformidad con lo establecido en el artículo 118.1 del
Texto Refundido de la Ley General de la Hacienda Pública de la Junta de Andalucía; en
el artículo 4.6 del Reglamento de los Procedimientos de Concesión de Subvenciones
de la Administración de la Junta de Andalucía, aprobado por el Decreto 282/2010, de
4 de mayo; en el artículo 44.2 de la Ley 6/2006, de 24 de octubre, del Gobierno de la
Comunidad Autónoma de Andalucía; y en el artículo 26.2.a) de la Ley 9/2007, de 22 de
octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía,
DISPONGO
Artículo único. Aprobación de las bases reguladoras.
1. Mediante la presente orden se aprueban las bases reguladoras para la concesión de
subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva en materia de emprendimiento.
2. Las bases reguladoras para la concesión de subvenciones en materia de
emprendimiento se encuentran integradas por el texto articulado aprobado mediante
Orden de 20 de diciembre de 2019, de la Consejería de la Presidencia, Administración
Pública e Interior, anteriormente referida.
Disposición adicional única. Convocatorias.
La persona titular del centro directivo competente en materia de emprendimiento,
podrá efectuar la convocatoria de las subvenciones citadas, en función de las
disponibilidades presupuestarias, mediante resolución publicada en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, por delegación de la persona titular de la Consejería competente
en materia de emprendimiento.
Disposición final primera. Habilitación.
Se faculta a la persona titular del centro directivo competente en materia de
emprendimiento para realizar cuantas actuaciones sean necesarias para la ejecución,
aplicación, interpretación, control y evaluación de esta orden.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía.
Sevilla, 3 de septiembre de 2024
JOSÉ CARLOS GÓMEZ VILLAMANDOS
00307076
Consejero de Universidad, Investigación e Innovación
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja