5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/8
3. En cualquier caso, la validez de la información urbanística facilitada está
temporalmente condicionada por la vigencia de las disposiciones o circunstancias de
hecho sobre la que se remite.
CAPÍTULO 4
Ordenación Estructural y Ordenación Pormenorizada
Artículo 1.14. Identificación de la ordenación estructural.
1. Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo
referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural
y en los planos de ordenación completa; en lo referente a su regulación normativa y a la
definición de sus parámetros de ordenación, en esta normativa urbanística y en las fichas
de planeamiento y gestión.
2. Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de
los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con
las siglas «(OE)» los artículos, párrafos, o determinaciones que forman parte de la misma.
20
21
LOUA, art. 10.1.A.
LOUA, art. 31.2.B.a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Artículo 1.13. Ordenación estructural del municipio y sus núcleos urbanos.
1. De conformidad con lo regulado en la legislación urbanística20, el Plan General
determina en los planos de ordenación estructural del municipio, y de cada uno de los
núcleos de población que lo constituyen así como en la presente normativa urbanística,
los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación
estructural.
2. De acuerdo con dicha legislación urbanística, forman parte de la ordenación
estructural las siguientes determinaciones:
- La clasificación del suelo.
- Las reservas de terrenos para vivienda protegida que el plan establece en cada
área o sector.
- Los Sistemas Generales.
- Los usos, densidades y edificabilidades globales para las zonas de suelo urbano
y áreas o sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado u
ordenado.
- Los usos incompatibles, condiciones de sectorización y criterios de disposición de
sistemas generales, para las zonas de suelo urbanizable no sectorizado.
- La delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo
urbanizable.
- Los elementos y espacios urbanos para los que el plan o la legislación sobre
patrimonio histórico, establece una protección específica, por pertenecer al centro
histórico de Fernán Núñez o por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural.
- La normativa de las distintas categorías de suelo no urbanizable de especial
protección
- La normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
- Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.
3. La alteración de cualquiera de las determinaciones de la ordenación estructural
supondrá la tramitación de la correspondiente Innovación (Revisión o Modificación)
del PGOU, que tendrá carácter estructural, y por tanto corresponderá a la Consejería
competente en materia de urbanismo su aprobación definitiva21.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/8
3. En cualquier caso, la validez de la información urbanística facilitada está
temporalmente condicionada por la vigencia de las disposiciones o circunstancias de
hecho sobre la que se remite.
CAPÍTULO 4
Ordenación Estructural y Ordenación Pormenorizada
Artículo 1.14. Identificación de la ordenación estructural.
1. Las determinaciones propias de la ordenación estructural se identifican en lo
referente a sus dimensiones físicas y espaciales en los planos de ordenación estructural
y en los planos de ordenación completa; en lo referente a su regulación normativa y a la
definición de sus parámetros de ordenación, en esta normativa urbanística y en las fichas
de planeamiento y gestión.
2. Al objeto de asegurar la distinción e identificación en esta normativa urbanística de
los contenidos y determinaciones pertenecientes a la ordenación estructural, se señalan con
las siglas «(OE)» los artículos, párrafos, o determinaciones que forman parte de la misma.
20
21
LOUA, art. 10.1.A.
LOUA, art. 31.2.B.a.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Artículo 1.13. Ordenación estructural del municipio y sus núcleos urbanos.
1. De conformidad con lo regulado en la legislación urbanística20, el Plan General
determina en los planos de ordenación estructural del municipio, y de cada uno de los
núcleos de población que lo constituyen así como en la presente normativa urbanística,
los aspectos concretos y el alcance de las determinaciones que configuran su ordenación
estructural.
2. De acuerdo con dicha legislación urbanística, forman parte de la ordenación
estructural las siguientes determinaciones:
- La clasificación del suelo.
- Las reservas de terrenos para vivienda protegida que el plan establece en cada
área o sector.
- Los Sistemas Generales.
- Los usos, densidades y edificabilidades globales para las zonas de suelo urbano
y áreas o sectores de suelo urbano no consolidado y suelo urbanizable sectorizado u
ordenado.
- Los usos incompatibles, condiciones de sectorización y criterios de disposición de
sistemas generales, para las zonas de suelo urbanizable no sectorizado.
- La delimitación y aprovechamiento medio de las áreas de reparto del suelo
urbanizable.
- Los elementos y espacios urbanos para los que el plan o la legislación sobre
patrimonio histórico, establece una protección específica, por pertenecer al centro
histórico de Fernán Núñez o por su singular valor arquitectónico, histórico o cultural.
- La normativa de las distintas categorías de suelo no urbanizable de especial
protección
- La normativa e identificación de los ámbitos del Hábitat Rural Diseminado.
- Las medidas para evitar la formación de nuevos asentamientos.
3. La alteración de cualquiera de las determinaciones de la ordenación estructural
supondrá la tramitación de la correspondiente Innovación (Revisión o Modificación)
del PGOU, que tendrá carácter estructural, y por tanto corresponderá a la Consejería
competente en materia de urbanismo su aprobación definitiva21.