5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/7
3. El incumplimiento de las previsiones de los plazos de ejecución, en los casos que
se determine por causas no imputables a la Administración actuante, facultará a ésta
para que, en función del interés urbanístico general, pueda acordar las medidas previstas
en la legislación urbanística:
a. En los supuestos de desarrollo de la unidad, modificar el sistema de actuación16,
determinando el sistema de actuación público aplicable.
b. Expropiar los terrenos afectados17.
c. En los supuestos de edificación, y en caso de no optar por la expropiación, aplicar
la ejecución mediante sustitución18.
CAPÍTULO 3
Publicidad del Plan General
Artículo 1.10. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
1. La publicidad del PGOU se referirá a la totalidad de los documentos que lo
constituyan y a los de su desarrollo, y bajo ningún pretexto podrá impedirse la consulta
de dichos documentos. A tal efecto, el Ayuntamiento deberá disponer de un ejemplar
completo de cada uno de los instrumentos de planeamiento destinado exclusivamente a
la consulta por los administrados. Dicho documento podrá aparecer en la sede electrónica
del Ayuntamiento para la consulta por los administrados a través de Internet, de acuerdo
con las determinaciones que disponga la normativa aplicable a dicha información
electrónica.
2. El examen visual de cualquier documento del Plan General se efectuará en el
Ayuntamiento y en local habilitado al efecto.
Artículo 1.11. Solicitud de información.
1. Para recabar información sobre cualquier asunto relacionado con el régimen
urbanístico de una finca, sector o área de reforma interior, o sobre cualquier otra
información relacionada con el PGOU y su desarrollo, se presentará la solicitud al
Ayuntamiento acompañada de la documentación necesaria en cada caso.
2. La solicitud deberá identificar el terreno de que se trate, de manera que no puedan
producirse dudas acerca de su situación y de las demás circunstancias de hecho que
concurran, en plano de emplazamiento sobre planimetría oficial a escala 1:2.000 o, en su
caso, para terrenos situados en suelo no urbanizable, a escala mínima 1:10.000.
3. El Ayuntamiento, al contestar la consulta hará referencia a todos los datos
suministrados por el administrado, y a todos los demás que tiendan a individualizar el
objeto sobre el que recae el informe.
LOUA, art. 110.
LOUA, art. 160.
18
LOUA, art. 150.
19
LOUA, art. 40.4; Reglamento de dispciplina Urbanística, art. 14; Reglamento de Planeamiento, art. 168.3.
16
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Artículo 1.12. Cédula urbanística.
1. El Ayuntamiento creará la llamada cédula urbanística. La cédula urbanística es
un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurren en una
determinada finca comprendida en el término municipal.
2. La cédula urbanística hará referencia a las circunstancias urbanísticas definidas
en la normativa vigente19, en lo referente al planeamiento que le sea de aplicación y al
estado de su ejecución y gestión.
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/7
3. El incumplimiento de las previsiones de los plazos de ejecución, en los casos que
se determine por causas no imputables a la Administración actuante, facultará a ésta
para que, en función del interés urbanístico general, pueda acordar las medidas previstas
en la legislación urbanística:
a. En los supuestos de desarrollo de la unidad, modificar el sistema de actuación16,
determinando el sistema de actuación público aplicable.
b. Expropiar los terrenos afectados17.
c. En los supuestos de edificación, y en caso de no optar por la expropiación, aplicar
la ejecución mediante sustitución18.
CAPÍTULO 3
Publicidad del Plan General
Artículo 1.10. Publicidad de los instrumentos urbanísticos.
1. La publicidad del PGOU se referirá a la totalidad de los documentos que lo
constituyan y a los de su desarrollo, y bajo ningún pretexto podrá impedirse la consulta
de dichos documentos. A tal efecto, el Ayuntamiento deberá disponer de un ejemplar
completo de cada uno de los instrumentos de planeamiento destinado exclusivamente a
la consulta por los administrados. Dicho documento podrá aparecer en la sede electrónica
del Ayuntamiento para la consulta por los administrados a través de Internet, de acuerdo
con las determinaciones que disponga la normativa aplicable a dicha información
electrónica.
2. El examen visual de cualquier documento del Plan General se efectuará en el
Ayuntamiento y en local habilitado al efecto.
Artículo 1.11. Solicitud de información.
1. Para recabar información sobre cualquier asunto relacionado con el régimen
urbanístico de una finca, sector o área de reforma interior, o sobre cualquier otra
información relacionada con el PGOU y su desarrollo, se presentará la solicitud al
Ayuntamiento acompañada de la documentación necesaria en cada caso.
2. La solicitud deberá identificar el terreno de que se trate, de manera que no puedan
producirse dudas acerca de su situación y de las demás circunstancias de hecho que
concurran, en plano de emplazamiento sobre planimetría oficial a escala 1:2.000 o, en su
caso, para terrenos situados en suelo no urbanizable, a escala mínima 1:10.000.
3. El Ayuntamiento, al contestar la consulta hará referencia a todos los datos
suministrados por el administrado, y a todos los demás que tiendan a individualizar el
objeto sobre el que recae el informe.
LOUA, art. 110.
LOUA, art. 160.
18
LOUA, art. 150.
19
LOUA, art. 40.4; Reglamento de dispciplina Urbanística, art. 14; Reglamento de Planeamiento, art. 168.3.
16
17
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
00306862
Artículo 1.12. Cédula urbanística.
1. El Ayuntamiento creará la llamada cédula urbanística. La cédula urbanística es
un documento acreditativo de las circunstancias urbanísticas que concurren en una
determinada finca comprendida en el término municipal.
2. La cédula urbanística hará referencia a las circunstancias urbanísticas definidas
en la normativa vigente19, en lo referente al planeamiento que le sea de aplicación y al
estado de su ejecución y gestión.