5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/6

g. Estudio Ambiental Estratégico. Contiene la evaluación ambiental de las
determinaciones del Plan General.
h. Estudio económico-financiero, plan de etapas e informe de sostenibilidad. Contiene
la valoración de las actuaciones previstas en el Plan, el análisis de la viabilidad económica
de su ejecución y su sostenimiento en el tiempo, y establece su planificación.
i. Resumen Ejecutivo, que recoge los ámbitos donde la nueva ordenación altera
la vigente, así como, en su caso, los ámbitos donde se suspenda el otorgamiento de
licencias y otros procedimientos, indicando la duración de la suspensión.
Artículo 1.7. Interpretación del Plan.
1. La interpretación del Plan General corresponde al Ayuntamiento, en el ejercicio
de sus competencias urbanísticas, sin perjuicio de las facultades propias de la Junta de
Andalucía conforme a las leyes vigentes, y de las funciones jurisdiccionales del Poder
Judicial.
2. Los distintos documentos del Plan General integran una unidad cuyas
determinaciones deben aplicarse según el sentido propio de la Memoria General, en razón
de sus contenidos, finalidad y objetivos, en relación con el contexto y los antecedentes
históricos y legislativos, así como en atención a la realidad social del momento.
3. En caso de contradicción entre las determinaciones, prevalecerá:
- Los documentos escritos sobre la planimetría.
- La normativa urbanística sobre los restantes documentos del Plan en cuanto a
ejecución del planeamiento, régimen jurídico y aprovechamientos del suelo.
- La planimetría de ordenación completa sobre la restante planimetría en cuanto a su
mayor precisión.
4. Los datos relativos a las superficies de los distintos ámbitos de planeamiento
y gestión en Suelo Urbano y Urbanizable pueden diferir con las reales del terreno,
siendo el instrumento de planeamiento de desarrollo o gestión el que corrija, mediante
documentación justificativa (planos topográficos oficiales), el dato de la superficie a la
que se aplicará en su caso, las determinaciones correspondientes.
CAPÍTULO 2
Desarrollo del Plan General

Artículo 1.9. Orden de prioridad.
1. Las actuaciones previstas para el desarrollo y ejecución de las determinaciones
del Plan General deberán obedecer al orden de prioridad y, en su caso, a los plazos de
ejecución definidos en las fichas de planeamiento anejas a estas normas.
2. Sin perjuicio y habida cuenta de la naturaleza y alcance del orden de prioridades,
se podrá adelantar la formulación de los correspondientes instrumentos de planeamiento
justificadamente y en función del interés urbanístico general.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306862

Artículo 1.8. Disposiciones generales.
1. El desarrollo, fomento de la gestión y la ejecución del Plan General corresponde
al Ayuntamiento de Fernán Núñez en el ámbito de sus competencias, sin perjuicio de la
participación de particulares reglada en la legislación vigente y en las presentes normas.
2. A los organismos de las administraciones, central, autonómica y provincial
corresponderá el desarrollo de las infraestructuras, servicios y equipamientos de su
competencia, así como la cooperación con el Ayuntamiento para un mejor logro de los
objetivos que el Plan persigue.
3. El Plan se desarrollará según las determinaciones de la legislación sectorial de
ámbito estatal o autonómica vigente y las establecidas en estas normas.