5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

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meros ajustes puntuales en la delimitación de los instrumentos de planeamiento y gestión,
siempre que no impliquen reducción de estándares dotacionales.
d. La delimitación de unidades de ejecución no contenidas en el Plan, así como la
modificación de las ya delimitadas, de los plazos establecidos para el desarrollo y la
sustitución de los sistemas de actuación previstos10.
e. La delimitación de reservas de suelo para su integración en el Patrimonio Municipal
de Suelo, de áreas de tanteo y retracto y de áreas de gestión integrada no previstas
expresamente en el Plan11.
f. Las alteraciones de las determinaciones no básicas de las ordenanzas de edificación
contenidas en este Plan General, que se sustituyan por las contenidas en Ordenanzas
Municipales de Edificación o Urbanización, una vez aprobadas éstas.
g. La corrección de errores materiales, aritméticos o de hecho, de conformidad a la
legislación aplicable.
3. Las modificaciones de determinaciones del Plan se ajustarán a las condiciones
establecidas en la legislación urbanística y se tramitarán conforme se prevé en ésta12.
4. Cuando la innovación del Plan General pueda afectar al aprovechamiento medio
de una o varias áreas de reparto, la Memoria deberá justificar la incidencia de tal
modificación en el valor del aprovechamiento medio y, por tanto, la necesidad o no de su
alteración, así como el cumplimiento del equilibrio en la diferencia de aprovechamiento
medio entre áreas de reparto previsto en la legislación urbanística13.
En caso de alteración del aprovechamiento medio en Suelo Urbanizable, el
cálculo excluirá los sectores que cuenten con aprobación definitiva de su ordenación
pormenorizada, así como los sistemas generales adscritos a los mismos. Los sectores
excluidos, así como los sistemas generales a ellos vinculados, conservarán el
aprovechamiento medio del área de reparto en que se encuentren incluidos.
Artículo 1.6. Contenido documental del Plan.
El Plan General está integrado por los siguientes documentos:
a. Memoria Informativa, Justificativa y de Ordenación, que contiene la información,
los objetivos generales y la justificación de los criterios adoptados, y constituye el
instrumento básico para la interpretación del Plan en su conjunto. Contiene el Inventario
de Asentamientos Urbanísticos.
b. Planos de información: del término municipal (IT-) y de cada uno de los núcleos
urbanos (IU-).
c. Planos de ordenación estructural: del término municipal (OT-1) y de cada uno de
sus núcleos de población (OU-1), con las determinaciones previstas en la legislación
urbanística14.
d. Planos de ordenación completa: del término municipal (OT-2) de cada uno de
los núcleos urbanos (OU-2), con las determinaciones de la ordenación pormenorizada
previstas en la legislación urbanística15, conjuntamente con las correspondientes a la
ordenación estructural.
e. Normativa Urbanística: constituye el cuerpo normativo de la ordenación, e incluye
las Fichas de Planeamiento y Gestión.
f. Catálogo de Espacios y Bienes Protegidos. Catálogo del patrimonio arquitectónico,
arqueológico, industrial, urbanístico, etnológico y de otros elementos de interés.
LOUA, arts. 18.1, 88 y 106.
LOUA, arts. 73.1, 79.1 y 144.
12
LOUA, art. 36.2.
13
LOUA, art. 60.c).
14
LOUA, art. 10.1.A.
15
LOUA, art. 10.2.A y B.
10

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00306862

11

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