5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/4

Artículo 1.3. Régimen de innovación del Plan.
La innovación de las determinaciones contenidas en este Plan podrá llevarse afecto
mediante su revisión o modificación, conforme a lo previsto en la legislación urbanística5,
sin perjuicio de la regulación específica establecida en este Plan.
Artículo 1.4. Revisión del Plan.
1. Se entiende por Revisión la adopción de nuevos criterios respecto a la estructura
general y orgánica del territorio o de la clasificación del suelo, motivados por la elección de
un modelo territorial distinto o por la aparición de circunstancias, de carácter demográfico
o económico, que incidan sustancialmente sobre la ordenación, o por el agotamiento de
la capacidad del Plan.
2. El Ayuntamiento podrá verificar la oportunidad de proceder a la Revisión del
presente Plan a los doce (12) años de su aprobación; no obstante, ésta se podrá producir
en cualquier momento si concurriera alguna de las siguientes circunstancias:
a. La aprobación de un Plan de Ordenación del Territorio de ámbito subregional que
así lo disponga o lo haga necesario6, sin perjuicio de la inmediata prevalencia de aquellas
determinaciones del Plan de Ordenación del Territorio que sean de aplicación directa.
b. Cuando circunstancias sobrevenidas de carácter demográfico o económico incidan
sustancialmente sobre la población total y su índice de crecimiento, recursos, usos e
intensidad de ocupación y demás elementos que justificaron la clasificación del suelo
inicialmente adoptada.
c. Por el agotamiento de las propuestas del Plan, cuando el Suelo Urbanizable
residencial o industrial se haya desarrollado mayoritariamente.
d. Cuando otras circunstancias sobrevenidas de análoga naturaleza e importancia
lo justifiquen, al afectar a los criterios determinantes de la ordenación estructural del
municipio o sobre las determinaciones sustanciales que la caracterizan, e igualmente en
caso de urgencia o excepcional interés público.
2. La revisión puede ser parcial cuando, justificadamente, se circunscriba a una parte,
bien del territorio ordenado por el Plan, bien de sus determinaciones, siempre que formen
parte de un conjunto homogéneo, o de ambas a la vez7.
Artículo 1.5. Modificaciones del Plan.
1. Se considera como modificación del Plan aquella alteración de sus determinaciones
que no constituya supuesto de revisión conforme a lo dispuesto en el Artículo 1.4 de
estas Normas Urbanísticas. Deberá ser establecida por la misma clase de instrumento,
observando iguales determinaciones y procedimiento, y teniendo idénticos efectos8.
2. Se exceptúan de esta regla general:
a. Las innovaciones que puedan operar los Planes Parciales de Ordenación o los
Planes Especiales, en la ordenación pormenorizada potestativa establecida por este
Plan.
b. Los reajustes y alteraciones, mediante Estudio de Detalle, de la ordenación
detallada establecida por el Plan en suelo urbano, realizados en ejecución de sus
previsiones, en ámbitos reducidos o en áreas y sectores, incluidos los referidos a la
localización de viviendas protegidas9.
c. Las alteraciones que puedan resultar del margen de concreción que la legislación
urbanística vigente y el propio Plan reservan al planeamiento de desarrollo, como los
LOUA, arts. 36, 37 y 38.
LOT, art. 23.
7
LOUA, art. 37.2.
8
LOUA, art. 36.1.
9
LOUA, arts. 15 y 36.1.

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Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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