5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/3

de las Normas Urbanísticas del instrumento de planeamiento, en el Boletín Oficial de
la Junta de Andalucía, conforme a lo previsto en el artículo 41.2 de la LOUA. Asimismo,
conforme a lo dispuesto en el art. 40.5. o) de la Ley 7/2007, publicar junto al instrumento
de planeamiento el estudio ambiental estratégico en la web de la Consejería de Fomento,
Articulación del Territorio y Vivienda.
La Delegada Territorial y Vicepresidenta Segunda de la Comisión Territorial de
Urbanismo de Córdoba, fdo.: María del Carmen Granados García.
NORMATIVA URBANÍSTICA
TÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
CAPÍTULO 1
Objetivos y vigencia del Plan
Artículo 1.1. Naturaleza, objeto y ámbito territorial.
1. El presente Plan tiene la naturaleza jurídica de Plan General de Ordenación
Urbanística del municipio de Fernán Núñez, con el contenido y el alcance atribuidos
a dichos instrumentos de planeamiento en la legislación urbanística vigente en la
Comunidad Autónoma de Andalucía.
2. Las determinaciones de estas Normas Urbanísticas deben entenderse en
relación con las disposiciones de la legislación vigente de aplicación, cuyo contenido
no se reproduce en la Normativa, incorporándose las referencias legales actuales que
corresponden en cada caso mediante llamadas (0) a pie de página.
3. Para los asuntos no expresamente regulados en las Normas Urbanísticas del Plan,
así como para las aclaraciones o resolución de contradicciones, se estará a lo dispuesto
por la legislación vigente.
4. El presente Plan General tiene por objeto la consecución de las finalidades de la
actividad urbanística establecidas en la legislación urbanística1, configurando el modelo
urbano del municipio mediante la definición de la ordenación estructural y pormenorizada
prevista en esta legislación2.

00306862

Artículo 1.2. Vigencia y seguimiento del Plan.
1. El Plan General entrará en vigor desde la publicación en el Boletín Oficial de la
Junta de Andalucía del acuerdo de su aprobación definitiva, junto con el articulado de
estas Normas Urbanísticas, previo depósito del mismo en el Registro de Planeamiento de
la Consejería competente en materia de urbanismo.
2. Tendrá una vigencia indefinida, sin perjuicio de sus eventuales innovaciones, en
tanto no se proceda a su Revisión conforme a lo previsto en este Plan y en la legislación
urbanística.
3. La entrada en vigor sobrevenida de Planes de Ordenación del Territorio de Ámbito
subregional comportará los efectos previstos en la legislación urbanística3.
4. La entrada en vigor del presente Plan General comporta los efectos previstos en la
legislación urbanística4.
LOUA, art. 3.
LOUA, art. 9.
3
LOUA, art. 35.3.
4
LOUA, art. 34.
1
2

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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