5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/34
éste agotado y deba aguardarse a la aprobación de otro con dotación presupuestaria
suficiente.
b. Reducidos por acuerdo de la Administración Urbanística conforme a las previsiones
de los artículos 36.1, 88 y 106 de la LOUA.
65
66
00306862
Artículo 4.26. Destino de los bienes integrantes del patrimonio municipal de suelo.
1. Los terrenos y construcciones que integren el Patrimonio Público de Suelo, deberán
ser destinados, de acuerdo a su calificación urbanística, para los usos establecidos en la
legislación vigente65.
2. A los efectos anteriores, se consideran de interés público los siguientes:
a. Equipamientos privados y usos integrantes de los servicios privados de interés
social.
b. Los usos declarados de interés público por disposición normativa.
c. Otros usos expresamente declarados como de interés público por el Ayuntamiento
mediante la aprobación de unas Ordenanzas específicas.
3. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los
patrimonios públicos de suelo, se destinarán a:
a. Adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes
de protección pública.
a. La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección
pública.
b. La conservación, mejora, ampliación, urbanización y en general, gestión urbanística
de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.
b. La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas,
previstas en el planeamiento, para la mejora, conservación y rehabilitación de zonas
degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.
4. Son Actuaciones Públicas a ejecutar conforme a la normativa urbanística66 las
siguientes:
a. En el Conjunto Histórico, aquellas tendentes a la adecuada conservación,
protección y mejora del mismo:
- Actuaciones que persigan la funcionalidad, economía y eficacia en las redes de
infraestructura para la prestación de los servicios urbanos de acuerdo a las características
de conservación y protección de los valores históricos del conjunto, mediante la
adecuación, mejora y, en su caso, implantación de estos servicios en las diferentes áreas
que integran el Casco Histórico de Fernán Núñez.
- Actuaciones tendentes a la protección, conservación y rehabilitación y mejora de
edificios y espacios urbanos de valor patrimonial (edificios singulares y entornos de los
mismos, espacios libres del casco, etc.).
b. En la Ciudad Consolidada, actuaciones tendentes a procurar la equilibrada
distribución, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, atendiendo
siempre a la integración y cohesión social de la ciudad.
5. El Ayuntamiento consignará el 25% del balance de cuentas anual de los bienes
y recursos del correspondiente patrimonio público de suelo a la ejecución de las
actuaciones urbanísticas descritas en el apartado anterior.
LOUA, art. 75.1.
LOUA, art. 75.2.d.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/34
éste agotado y deba aguardarse a la aprobación de otro con dotación presupuestaria
suficiente.
b. Reducidos por acuerdo de la Administración Urbanística conforme a las previsiones
de los artículos 36.1, 88 y 106 de la LOUA.
65
66
00306862
Artículo 4.26. Destino de los bienes integrantes del patrimonio municipal de suelo.
1. Los terrenos y construcciones que integren el Patrimonio Público de Suelo, deberán
ser destinados, de acuerdo a su calificación urbanística, para los usos establecidos en la
legislación vigente65.
2. A los efectos anteriores, se consideran de interés público los siguientes:
a. Equipamientos privados y usos integrantes de los servicios privados de interés
social.
b. Los usos declarados de interés público por disposición normativa.
c. Otros usos expresamente declarados como de interés público por el Ayuntamiento
mediante la aprobación de unas Ordenanzas específicas.
3. Los ingresos, así como los recursos derivados de la propia gestión de los
patrimonios públicos de suelo, se destinarán a:
a. Adquisición de suelo destinado a viviendas de protección oficial u otros regímenes
de protección pública.
a. La promoción de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección
pública.
b. La conservación, mejora, ampliación, urbanización y en general, gestión urbanística
de los propios bienes del correspondiente patrimonio público de suelo.
b. La ejecución de actuaciones públicas o el fomento de actuaciones privadas,
previstas en el planeamiento, para la mejora, conservación y rehabilitación de zonas
degradadas o de edificaciones en la ciudad consolidada.
4. Son Actuaciones Públicas a ejecutar conforme a la normativa urbanística66 las
siguientes:
a. En el Conjunto Histórico, aquellas tendentes a la adecuada conservación,
protección y mejora del mismo:
- Actuaciones que persigan la funcionalidad, economía y eficacia en las redes de
infraestructura para la prestación de los servicios urbanos de acuerdo a las características
de conservación y protección de los valores históricos del conjunto, mediante la
adecuación, mejora y, en su caso, implantación de estos servicios en las diferentes áreas
que integran el Casco Histórico de Fernán Núñez.
- Actuaciones tendentes a la protección, conservación y rehabilitación y mejora de
edificios y espacios urbanos de valor patrimonial (edificios singulares y entornos de los
mismos, espacios libres del casco, etc.).
b. En la Ciudad Consolidada, actuaciones tendentes a procurar la equilibrada
distribución, funcionalidad y accesibilidad de las dotaciones y equipamientos, atendiendo
siempre a la integración y cohesión social de la ciudad.
5. El Ayuntamiento consignará el 25% del balance de cuentas anual de los bienes
y recursos del correspondiente patrimonio público de suelo a la ejecución de las
actuaciones urbanísticas descritas en el apartado anterior.
LOUA, art. 75.1.
LOUA, art. 75.2.d.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja