5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/35

TÍTULO V
INTERVENCIÓN MUNICIPAL EN EL USO DEL SUELO Y LA EDIFICACIÓN
CAPÍTULO 1

Artículo 5.1. Tipos de obras.
Sin perjuicio de las limitaciones que las condiciones particulares de zona, las normas
de protección y los catálogos puedan suponer para determinadas zonas o edificaciones,
estas Normas Urbanísticas definen los siguientes tipos de obras de edificación:
1. Obras de conservación.
Son las que pretenden la buena conservación del patrimonio edificado y se clasifican en:
a. Obras de conservación y mantenimiento: son obras menores cuya finalidad
es mantener el edificio en correctas condiciones de salubridad y ornato, sin alterar su
estructura portante ni arquitectónica, así como tampoco su distribución interna ni su
composición volumétrica. Se incluyen en este tipo de obras, entre otras análogas, el
cuidado y afianzamiento de cornisas y voladizos, los revocos de fachada, la pintura, la
limpieza, así como los trabajos de limpieza, reparación y reposición de las cubiertas y sus
elementos (canalones, bajantes, etc) y el saneamiento de las conducciones.
b. Obras de reparación o reparación simple: son obras necesarias para enmendar un
menoscabo producido en el inmueble por causas fortuitas o accidentales.
c. Obras de consolidación: son obras de carácter circunstancial que tienen por objeto
el afianzamiento, refuerzo o sustitución de elementos constructivos dañados. Pueden
recurrir desde la reproducción literal de los elementos dañados preexistentes, hasta su
permuta por otros que atiendan únicamente a la estabilidad del inmueble.
d. Obras de rehabilitación: son obras que tienen por objeto mejorar o transformar
las condiciones de habitabilidad y funcionalidad de un edificio o de una parte del mismo,
respetando su valor histórico y su estética. Se incluyen las de sustitución de antiguas
instalaciones y las de incorporación de otras nuevas.
e. Obras de restauración: son obras que tienen por objeto reparar una construcción
conservando sus elementos en la mayor proporción posible, respetando su estética y
valor histórico y manteniendo su funcionalidad.
2. Obras de reforma.
Son aquellas obras que, manteniendo los elementos de valor y las características
esenciales de la edificación existente, pueden hacer modificaciones que alteren la
organización general, la estructura arquitectónica y la distribución del edificio. Según los
elementos afectados se distinguen los siguientes subtipos:
a. Reforma menor o mejora: son obras de mejora en las que no se producen
variaciones en ninguno de los aspectos definitorios de las principales características
arquitectónicas del edificio, como las fachadas a viario y patios, el sistema estructural, la
composición espacial y volumétrica y la organización general.
También se considerarán obras de reforma menor, las de redistribución interior que
no afecten a los valores antes citados.
b. Reforma parcial: son obras en las que, conservándose la fachada a vial, la
disposición de los forjados en la primera crujía, el tipo de cubierta, así como el resto
de los elementos arquitectónicos singulares (volumetría, patios, escaleras, jardines, etc.),
permiten demoliciones que no afecten a elementos específicamente protegidos, y su
sustitución (o no) por nueva edificación, sin aumentar la superficie total construida. Se
incluyen también las alteraciones puntuales en fachadas, así como la introducción de
elementos constructivos o instalaciones que conllevan una mejora en las condiciones de
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Tipos de obras