5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
205 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/33

Artículo 4.25. Reservas de suelo para viviendas en régimen de protección pública.
1. En cada unidad de actuación de uso global residencial se reservará el suelo
necesario para acoger, como mínimo, la edificabilidad indicada en cada Ficha de
Planeamiento para Vivienda Protegida, el cual deberá destinarse a este fin. La localización
de estas reservas dentro de cada ámbito, se concretará en el instrumento de desarrollo
que establezca la ordenación detallada.
2. El Ayuntamiento podrá, motivadamente, modificar la proporción de reservas
establecida por el Plan para cada ámbito, siempre que se compense en el conjunto
del Área de Reparto correspondiente y se justifique una distribución equilibrada en el
conjunto de la ciudad.
3. En cualquier caso la cuantía de las reservas globales de suelo destinadas a este fin,
cumplirán con lo dispuesto en el artículo 10.1.A.b) de la Ley 7/2002 de 17 de diciembre, es
decir serán suficientes para materializar el 30% del total de la edificabilidad residencial.
4. Siempre que sea posible, la cesión de aprovechamiento correspondiente al
Ayuntamiento en cada unidad de actuación, se materializará en suelos destinados a
Viviendas en Régimen de Protección Pública.
5. Los plazos de inicio y terminación de edificación para las parcelas con calificación
de vivienda protegida (VP) serán de dos (2) años y cuatro (4) años respectivamente a
contar desde la finalización de las obras de urbanización. Estos plazos podrán ser:
a. Prorrogados por un máximo de dos (2) años en caso de que la financiación de la
promoción no pudiera acogerse a los beneficios del Plan Andaluz de Vivienda por estar
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306862

Artículo 4.24. El patrimonio municipal de suelo.
1. El patrimonio municipal de suelo del Ayuntamiento de Fernán Núñez constituye
el instrumento básico de la política municipal de suelo y elemento necesario para la
ejecución del presente Plan.
2. El patrimonio municipal de suelo se destinará a las siguientes finalidades:
a. Preferentemente, a garantizar una oferta de suelo suficiente con destino a la
ejecución de viviendas de protección oficial u otros regímenes de protección pública.
b. Posibilitar la ejecución urbanística de actuaciones públicas.
c. Conseguir una intervención pública en el mercado de suelo, de entidad suficiente
para incidir eficazmente en la formación de precios.
d. Contribuir a la protección o preservación de las características del suelo no
urbanizable o de cumplir determinadas funciones estratégicas de ordenación o
vertebración territorial.
e. Facilitar la ejecución de los instrumentos de planeamiento.
3. Integran el Patrimonio Municipal de Suelo, entre otros:
a. Los bienes patrimoniales incorporados por decisión del Ayuntamiento.
b. Los terrenos y construcciones obtenidos en virtud de las cesiones correspondientes
a la participación de la Administración en el aprovechamiento urbanístico o en virtud de
convenio urbanístico.
c. Los adquiridos con los ingresos derivados de la sustitución de tales cesiones por
pagos en metálico.
d. Los terrenos y las construcciones adquiridos por la Administración Titular en virtud
de cualquier título, con el fin de su incorporación al correspondiente patrimonio de suelo,
y en todo caso, los que lo sean como consecuencia del ejercicio de los derechos de
tanteo y retracto previstos en la Ley.
e. Los ingresos previstos en virtud de la prestación compensatoria por la autorización
de actuaciones de interés social en suelo no urbanizable.
f. Los ingresos obtenidos por las multas impuestas como consecuencia de infracciones
urbanísticas.
g. Los recursos derivados de su gestión y los bienes adquiridos con la aplicación de
tales recursos.