5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/32

que deban ser autorizados por la administración municipal; así mismo se incluirán las
medidas encaminadas a la protección de la vegetación durante la obra, y a conseguir su
perfecto estado de conservación en la recepción de la obra.
Artículo 4.21. Otras actuaciones urbanísticas.
1. A los efectos de estas Normas, se entienden por otras actuaciones urbanísticas
aquellas otras construcciones, ocupaciones, actos y formas de afectación del suelo, del
vuelo o del subsuelo, que no estén incluidas en los artículos anteriores o que se acometan
con independencia de los proyectos que en ellas se contemplan
2. Estas actuaciones urbanísticas podrán ser obras civiles singulares (como pasarelas,
puentes muros, monumentos, fuentes y otros elementos urbanos), actuaciones estables
(como talas de árboles, acondicionamiento de espacios libres de parcela, nuevos
cerramientos exteriores de terrenos, tendidos de cables, etc.), actuaciones provisionales
(como vallados, sondeos, casetas provisionales, etc.).
3. Los proyectos de estas actuaciones se atendrán a las especificaciones requeridas
por las reglamentaciones técnicas específicas de la actividad de que se trate, por las
especificadas en estas Normas y a las condiciones especiales que pudiera aprobar el
Ayuntamiento. Como mínimo contendrán memoria descriptiva y justificativa, plano de
emplazamiento, croquis suficientes de las instalaciones y presupuesto.
Artículo 4.22. Proyectos de instalaciones y actividades.
1. Se incluyen en este tipo aquellos documentos técnicos que tienen por objeto
definir, en su totalidad o parcialmente, los elementos mecánicos, la maquinaria o las
instalaciones que precisan existir en un local para permitir el ejercicio de una actividad
determinada.
2. Los proyectos técnicos a que se refiere este artículo se atendrán a las
determinaciones requeridas por la reglamentación técnica específica, por las
especificadas en estas Normas y por las especiales que pudiera aprobar el Ayuntamiento.
En su caso satisfarán las especificaciones contenidas en la legislación sectorial que sea
de aplicación.
CAPÍTULO 5

Artículo 4.23. Instrumentos de política de suelo y vivienda.
El Ayuntamiento podrá intervenir en el mercado de suelo y vivienda del municipio a
través de los siguientes instrumentos:
a. El Patrimonio Municipal de Suelo
b. Delimitación de áreas de tanteo y retracto, a los efectos previstos en la normativa64.
c. Derecho de superficie.
d. La sustitución del sistema de actuación inicialmente fijado cuando no se diera
cumplimiento a los deberes inherentes a aquel sistema en los plazos establecidos.
e. La sustitución del propietario incumplidor del deber de edificar, conservar o
rehabilitar.
64

LOUA, arts. 78 a 84.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306862

Intervención municipal en el mercado de suelo y vivienda