5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
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BOJA
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/31
a. Antes de concluir las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento,
energía eléctrica y alumbrado público, el promotor de la urbanización lo comunicará al
Ayuntamiento para su inspección.
b. El Ayuntamiento solicitará, en su caso, informes de las compañías responsables
del abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico y alumbrado público, como
requisito previo para la recepción de las obras.
c. La urbanización contará con la señalización viaria correspondiente y tendrá
perfectamente resuelta la accesibilidad.
6. Los proyectos de urbanización deberán incluir obligatoriamente un capítulo
específico sobre prevención y corrección de los impactos ambientales, que se producirán
en la fase de ejecución y funcionamiento, quedando encomendada a la dirección
facultativa la labor de seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas necesarias
para atenuar, corregir o evitar posibles impactos.
Artículo 4.19. Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
1. Se incluyen en este tipo de proyectos aquellos que tienen por objeto aspectos
específicos o áreas concretas de urbanización de alguno de los grupos señalados en
el artículo anterior, sin contemplar la urbanización integral de su ámbito de actuación600.
Más concretamente tienen por objeto:
a. La ejecución de los sistemas generales.
b. La ejecución por la Administración de las obras no incluidas en unidades de
ejecución, estén o no previstas en el planeamiento.
c. La adaptación de vía pública.
2. Los proyectos de obras ordinarias de urbanización se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento establecido legalmente61.
00306862
Artículo 4.20. Proyectos de edificación y/o demolición.
1. Se incluyen en este tipo de proyectos las obras de edificación que tienen por objeto
actuaciones de nueva planta, así como las de reparación, conservación, rehabilitación y
mejora (incluidas las de ampliación) de las edificaciones existentes, tanto en los casos en
que afecten a la totalidad del inmueble como en las intervenciones parciales.
2. Se incluyen, así mismo, los proyectos de demolición, que podrán ser totales
o parciales, y que podrán tramitarse independientemente o conjuntamente con los
proyectos de edificación.
3. La documentación de los proyectos de edificación o demolición se ajustará a la
exigida en la normativa de aplicación62, con alcance de proyecto básico en los proyectos
de edificación, a los efectos de solicitud de licencia. En cualquier caso, será suficiente
para la definición completa de las obras y su valoración a los efectos de abono de la tasa
correspondiente.
4. En suelo urbano consolidado podrá exigirse por parte del Ayuntamiento, la
incorporación al proyecto, como obras complementarias, las obras de urbanización
necesarias y preceptivas para la edificación de los solares, cuando estas obras se
refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes,
según recoge la legislación vigente63.
5. En los proyectos de obras de nueva planta, reforma o ampliación de edificación, así
como en los de instalaciones subterráneas, se reflejará el arbolado y vegetación público
y privado existentes en su ámbito y el entorno, así como una justificación fundamentada
en el caso de alteración de la vegetación o eliminación de algunos de sus elementos,
LOUA, art. 143.1
Decreto 60/2010 RDUA, art. 8.e.
62
RD 304/2006, Código Técnico de la Edificación, Parte I, art. 6.1 y Anejo 1.
63
LOUA, art. 98.4.
60
61
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024
página 49912/31
a. Antes de concluir las instalaciones de abastecimiento de agua, saneamiento,
energía eléctrica y alumbrado público, el promotor de la urbanización lo comunicará al
Ayuntamiento para su inspección.
b. El Ayuntamiento solicitará, en su caso, informes de las compañías responsables
del abastecimiento de agua, saneamiento, suministro eléctrico y alumbrado público, como
requisito previo para la recepción de las obras.
c. La urbanización contará con la señalización viaria correspondiente y tendrá
perfectamente resuelta la accesibilidad.
6. Los proyectos de urbanización deberán incluir obligatoriamente un capítulo
específico sobre prevención y corrección de los impactos ambientales, que se producirán
en la fase de ejecución y funcionamiento, quedando encomendada a la dirección
facultativa la labor de seguimiento del grado de cumplimiento de las medidas necesarias
para atenuar, corregir o evitar posibles impactos.
Artículo 4.19. Proyectos de obras ordinarias de urbanización.
1. Se incluyen en este tipo de proyectos aquellos que tienen por objeto aspectos
específicos o áreas concretas de urbanización de alguno de los grupos señalados en
el artículo anterior, sin contemplar la urbanización integral de su ámbito de actuación600.
Más concretamente tienen por objeto:
a. La ejecución de los sistemas generales.
b. La ejecución por la Administración de las obras no incluidas en unidades de
ejecución, estén o no previstas en el planeamiento.
c. La adaptación de vía pública.
2. Los proyectos de obras ordinarias de urbanización se tramitarán de acuerdo con el
procedimiento establecido legalmente61.
00306862
Artículo 4.20. Proyectos de edificación y/o demolición.
1. Se incluyen en este tipo de proyectos las obras de edificación que tienen por objeto
actuaciones de nueva planta, así como las de reparación, conservación, rehabilitación y
mejora (incluidas las de ampliación) de las edificaciones existentes, tanto en los casos en
que afecten a la totalidad del inmueble como en las intervenciones parciales.
2. Se incluyen, así mismo, los proyectos de demolición, que podrán ser totales
o parciales, y que podrán tramitarse independientemente o conjuntamente con los
proyectos de edificación.
3. La documentación de los proyectos de edificación o demolición se ajustará a la
exigida en la normativa de aplicación62, con alcance de proyecto básico en los proyectos
de edificación, a los efectos de solicitud de licencia. En cualquier caso, será suficiente
para la definición completa de las obras y su valoración a los efectos de abono de la tasa
correspondiente.
4. En suelo urbano consolidado podrá exigirse por parte del Ayuntamiento, la
incorporación al proyecto, como obras complementarias, las obras de urbanización
necesarias y preceptivas para la edificación de los solares, cuando estas obras se
refieran a la mera reparación, renovación o mejora en obras o servicios ya existentes,
según recoge la legislación vigente63.
5. En los proyectos de obras de nueva planta, reforma o ampliación de edificación, así
como en los de instalaciones subterráneas, se reflejará el arbolado y vegetación público
y privado existentes en su ámbito y el entorno, así como una justificación fundamentada
en el caso de alteración de la vegetación o eliminación de algunos de sus elementos,
LOUA, art. 143.1
Decreto 60/2010 RDUA, art. 8.e.
62
RD 304/2006, Código Técnico de la Edificación, Parte I, art. 6.1 y Anejo 1.
63
LOUA, art. 98.4.
60
61
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X
https://www.juntadeandalucia.es/eboja