5. Anuncios. . (2024/175-33)
Anuncio de 27 de agosto de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de Toma de Conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de la Subsanación de Deficiencias del Plan General de Ordenación Urbanística de Fernán Núñez y de su Normativa Urbanística.
205 páginas totales
Página
Zahoribo únicamente muestra información pública que han sido publicada previamente por organismos oficiales de España.
Cualquier dato, sea personal o no, ya está disponible en internet y con acceso público antes de estar en Zahoribo. Si lo ves aquí primero es simple casualidad.
No ocultamos, cambiamos o tergiversamos la información, simplemente somos un altavoz organizado de los boletines oficiales de España.
Número 175 - Lunes, 9 de septiembre de 2024

página 49912/30

Artículo 4.18. Proyectos de urbanización.
1. Los proyectos de urbanización tienen por objeto la definición técnica precisa para
la realización de las obras de acondicionamiento urbanístico del suelo, en ejecución de lo
determinado por el planeamiento urbanístico. Se podrán ejecutar en una o varias fases,
y afectarán a una unidad de ejecución, así como a cualquier otra operación urbanizadora
integrada que comprenda todos o varios de los grupos de obras señaladas en el apartado
siguiente y, en todo caso, la apertura o reforma del viario:
- Vialidad: explanación, afirmado y pavimentación de calzadas; construcción y
encintado de aceras; canalizaciones para servicios en el subsuelo.
- Obras e instalaciones para la regulación del tráfico y la accesibilidad.
- Saneamiento: construcción de colectores, acometidas, sumideros y estaciones
depuradoras.
- Suministro de agua: construcción de captaciones, redes de distribución domiciliaria
de agua potable, de riego y de hidrantes de incendios.
- Obras para la instalación y el funcionamiento de los servicios públicos de energía
eléctrica, alumbrado público y telecomunicaciones.
- Ajardinamiento, arbolado y amueblamiento urbano de parques, jardines y vías
públicas.
- Obras de infraestructuras y servicios exteriores al ámbito de la actuación precisas
para la conexión adecuada con las redes generales, incluidas la adaptación de todos los
viarios físicamente limítrofes a la Unidad de Ejecución que lo requieran, así como para el
mantenimiento de la funcionalidad de todas estas redes generales.
- Demolición de edificios y construcciones, así como de plantaciones, obras e
instalaciones que deban desaparecer por resultar incompatibles con el Planeamiento.
- Obras ordinarias de urbanización que atienden a aspectos o áreas concretas de los
diferentes elementos u obras anteriormente mencionados y especificando en cada caso
su objeto u objetos específicos.
2. No podrán contener en ningún caso determinaciones sobre ordenación, régimen
de suelo o condiciones de edificación, ni modificar las previsiones del planeamiento que
desarrollan. Su documentación se ajustará a la exigida por la legislación urbanística58, así
como a las condiciones establecidas en el Título VIII, Capítulo 1, de estas normas.
3. Los proyectos de urbanización se tramitarán conforme al siguiente procedimiento:
a. Aprobación inicial, que conllevará:
- Trámite de audiencia de los interesados por un plazo de 15 días para el examen del
expediente y la presentación de reclamaciones y sugerencias, con notificación individual
a los propietarios de terrenos incluidos en el ámbito de la actuación.
- Petición de informes sectoriales preceptivos, es decir a las administraciones titulares
o competentes en bienes o intereses públicos afectados por el proyecto.
b. Resolución de las reclamaciones y sugerencias presentadas en plazo y aprobación
definitiva.
c. Publicación del acuerdo de aprobación en el Boletín Oficial de la Provincia.
4. Los proyectos de urbanización deberán resolver el enlace de los servicios
urbanísticos del ámbito que comprendan con los generales de la población a los que
se conecten, para lo cual verificarán que éstos tienen la suficiente dotación o capacidad
técnica. Se incluye en estos servicios la adaptación de los viarios físicamente limítrofes a
dichas unidades aunque no se encuentren grafiados dentro de los límites del área.
5. La ejecución de los proyectos de urbanización se ajustará a lo previsto en la
legislación urbanística de aplicación59, y en particular a las siguientes determinaciones:
58
59

LOUA, arts. 98 y 99. RD 2159/1978, Reglamento de Planeamiento, arts. 67 y 70.
LOUA, arts. 153 y 154.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00306862

BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía